CST Artículo 140 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 140. Salario sin prestacion del servicio
Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del {empleador}. Colombia Art. 140 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/01/25 00:06:41
Buenos días. La empresa me está aplicando el artículo 140, pero de mí salario básico me están descontando el auxilio de transporte. Eso es legal?
Gracias
Invitado
12/06/22 07:56:29
Buenos dias por favor cuanto tiempo tiene una empresa para tener un empleado con la ley 140 y separado de su cargo. y un señor juez para levantar un fuero cindical como en mi caso que soy suplente de la junta directiva en un cindicato .
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