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CST Artículo 140 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 140. Salario sin prestacion del servicio

Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del {empleador}.



Colombia Art. 140 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias por favor cuanto tiempo tiene una empresa para tener un empleado con la ley 140 y separado de su cargo. y un señor juez para levantar un fuero cindical como en mi caso que soy suplente de la junta directiva en un cindicato .

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