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CST Artículo 143 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual



1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.

2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.

3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.





Colombia Art. 143 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

A manera de garantía tanto para la parte empleadora como para la empleada, para aplicar este princio laboral es indispensable demostrar que la persona se desempeña dentro de la empresa en las mismas condiciones de eficiencia, responsabilidad, intensidad y calidad de trabajo. Así las cosas, no es suficiente que un trabajador desempeñe formalmente o en el papel, el mismo cargo de otro, lo realmente importante es demostrar que ambas personas desempeñan la misma función, en la misma o similar jornada y sobretodo, con las mismas condiciones de eficiencia entre ambas. En otras palabras, para que se reconozca este principio en favor de un empleado o empleada, debe argumentarse de la mejor manera posible, que el beneficio para la empresa es el mismo y por tal razón, debe pagarse el mismo salario.


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Buenas noches,

Durante 4 años tuve el cargo de supervisor, mismo cargo que mi compañero de trabajo, las mismas funciones totalmente idénticas ni una coma más ni una menos, manejamos el mismo tipo de formato para las inspecciones, programamos al personal que ambos tenemos a cargo, el mismo horario de entrada y de salida etc. Hace tres años se presentó una situación con la empresa debido al paro que vivimos los colombianos, la empresa y sobre todo una persona administrativa se dio cuenta de la excelente labor que yo desempeñe durante esos días tan complejos, por tal razón tocó el tema con la dirección de gestión humana donde le manifestó que como era posible que yo ganara menos que la otra persona (la mitad) y unos meses después mi jefe me mando a llamar y me colocaron el mismo sueldo que a mi compañero. Por todo lo anterior quiero saber, ya me lo han dicho otras personas si puedo hacer una reclamación debido que no se cumplió con lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 143. A trabajo de igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en esté todos los elementos a que se refiere el artículo 127, ya que considero que me vi afectado en salarios, primas, cesantías, vacaciones entre otros. 

Muchas gracias quedo atento a sus comentarios.

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¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?

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Una pregunta, trabajo en seguridad privada, con más de 20 años en seguridad, en la empresa donde laboro llevo 13 meses, y en el mismo puesto, pero mi compañero que ya lleva varios años en ese puesto le pagan más salario que a mí, quiero saber si puedo alegar discriminación salarial, y exigir igualdad salarial gracias.

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Buenas noche 2 pregunta es la siguen tengo 10 meses laborando por la empresa directamente ennla cual e venido ejerciendo funcione de mojador elaboración de masa pero me pagan como auxiliar en el mes de octubre no reconocieron un bono aparte que se llega al sueldo de mojador pero solo lo hicieron por 3 meses hasta diciembre... Iniciamos el año y aun estoy ejerciendo en los primero quince día la función de mojador y no ko reconocen pago por eso... Que puedo hacer en este caso para reclamar mi derecho teniendo ya 10 meses haciendo esta función a donde me dirijo y si el reclamo pone en riesgo mi trabajo

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Cordial saludo,

A su pregunta: "me pueden expliacar este articulo 143"

Respondemos: es un artículo promulgado para defender al igualdad en el trabajo, y se usa para demandar a los exempleadores para que le paguen más dinero a sus trabajadores que discriminó.

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me pueden expliacar este articulo 143

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Buenas tardes Ana Milena, se debe iniciar proceso de nivelación salarial ante la jurisdicción laboral, pero tenga en cuenta que para solicitarlo todos deben tener las mismas funciones, estudios entre otros aspectos, en cuanto si todos están al mismo nivel de lo ya nombrado entre otros asuntos inicie el proceso. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buen día, trabajo para un laboratorio pharmaceutico desde hace aproximadamente 2 años y hace poco me enteré por un correo que mi sueldo es diferente al resto del país donde ejercemos un mismo cargo ,todos están por encima de mi salario y soy una de las más antiguas, esto es legal?.

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