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CST Artículo 165 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 165. Trabajo por turnos

Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.



Colombia Art. 165 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

tengo turnos de 14 x14 trabajando 12 hrs y hasta 15 horas diarias, tengo derecho a que me paguen los dominicales y festivos....?

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Buenas tardes, porque en el articulo 165 no hay cambio de disminución de la jornada laboral se sigue hablando de las 48 horas semanales.

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Buenas Tardes

si mi turno de trabajo es 14 dias y descanso 7 dias, los domingo a que valor me los debes cancelar, o se deben cancelar a algún porcentaje diferente a los días de semana.

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Buen día,

Según lo establecido en la normatividad colombiana, no me es claro la cantidad de horas mínimas que se deben tener de descanso entre turnos; es decir, sí una persona sale de turno a las 10 de la noche, ¿podría entrar a las 6 de la mañana del siguiente día al nuevo turno?.

Gracias.

Quedo atenta.

Ingrid Catalina Parada.

Bogotá

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Quisiera consultar

mi empleador piensa modificar los turnos de trabajo de 8 a 12. Horas haciendo turnos de 14x 7

pero dice que sólo nos pagarán 10 horas efectivas ya que 1 hora cuenta una hora de almuerzo y una hora de desplazamiento.

manifestando aún que después de haber marcado el ingreso a la empresa mi jornada solo empieza cuando me den actividades a ejecutar. Que si me desplazo de un lugar a otro dentro de la misma empresa para realizar distintas actividades propias de mi labor no es tiempo efectivo de trabajo.

mi consulta propiamente es

en esa modalidad de 14x7 teniendo turnos de 12 horas como nos deben pagar el tiempo

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Buen día,

Con mayor información se podría llegar a una respuesta mas completa. Los horarios de trabajo que superan lo estipulado en el contrato de trabajo, se consideran como extras (que podría ser diurna, nocturna, con recargo, etc.).


Email: [email protected]

WhatsApp: 3175615622

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hola. que pasa si tengo turno 14x7, y me extienden el turno a 21 dias o mas, que recargos deberían pagarme. gfracias.

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Hola q tal.. legalmente q tiempo tendria de receso en los 3 turno...gracias

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