CST Artículo 167 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 167. Distribucion de las horas de trabajo
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada. REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.
Colombia Art. 167 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes, si se les ha reconocido derecho al descanso este debe respetarse, las condiciones de tiempo, descuento, lugar, entre otras deben estar reguladas en el contrato o en un reglamento interno de trabajo. La ley no estableció tiempos de descanso.
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Dentro de los horios de trabajo los empleados tienen derecho a un descanso sin que sea descontado de su horas de trabajo. ¿ Cuanto tiempo deben tomar y porque no se les debe descontar?
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