CST Artículo 167 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 167. Distribucion de las horas de trabajo
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada. REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.
Colombia Art. 167 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/08/24 20:56:25
De cuanto tiempo minimo puede ser el intermedio entre jornadas como para que no se compute?
Invitado
18/03/24 16:36:10
Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.
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