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CST Artículo 167 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 167. Distribucion de las horas de trabajo

Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.



REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.

 

Colombia Art. 167 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

¿el articulo 167 , sirve como base para la no aplicacion de la la reduccion de la jornada laboral segun la laey 2101 de 2021 cundo se labora en semanas que tengan dia festivos ?

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La ley no establece un tiempo mínimo exacto para el intermedio de descanso entre jornadas laborales, pero sí exige que este sea razonable y adecuado a las necesidades del trabajador y la naturaleza del trabajo. En la práctica, se ha acostumbrado que este tiempo sea de al menos una hora en jornadas de ocho horas, pero su duración específica debe ser acordada entre las partes y reflejada en el reglamento interno de trabajo o el contrato laboral.


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De cuanto tiempo minimo puede ser el intermedio entre jornadas como para que no se compute?

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Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.

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