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CST Artículo 169 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 169. Base del recargo nocturno

Todo recargo o sobre-remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.



Colombia Art. 169 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

El recargo nocturno debe ser pagado mínimo como indica la ley, en ningún contrato se puede pactar algo inferior.

La última vez era editado: 07/10/24 10:05:37

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como se liquidan los recargos nocturnos de los días domingo y festivos a los celadores de las instrucciones educativas publicas.

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cuanto es el porcentaje para liquidar los recargos nocturnos de los domingo y festivos a los celadores de los entes territoriales

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hola, tengo un caso de un funcionario que labora en un hospital donde tiene 192 horas turno que debe cumplir y adicional ello realiza disponibilidad de 50 horas, lo cual se requiere saber como se debe liquidar dentro de estas se tiene horas diurnas ordinarias, nocturnas ordinarias, dominicales y festivas diurnas y nocturnas, y hasta la fecha todas estas son pagadas como recargos, es decir ejemplo, una hora dominical y festiva nocturna es pagada como recargo nocturno pero no se sabe si esta bien liquidadas dado que son pagadas 2,35. agradecería me ayudaran.

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