CST Artículo 170 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/01/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 170. Salario en caso de turnos
Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales. TRABAJO DE MENORES DE EDAD.
Colombia Art. 170 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/04/20 16:50:24
n
buenas tardes, en que casos se puede aplicar el articulo 170 del código sustantivo del trabajo, aplica para las empresas de vigilancia
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