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CST Artículo 188 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 188. Interrupcion

Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.



Colombia Art. 188 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, lamentablemente, no podrá alargar su incapacidad, ya que los dos términos concurren.


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Si tengo incapacidad médica de 30 días falleció mi abuelita puedo tomarme los 5 dias,se alarga la incapacidad? Me los puedo tomar gracias por responder

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