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CST Artículo 206 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 206. Asistencia inmediata

El {empleador} debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria.





Colombia Art. 206 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

a hoy 06 de enero de 2021, existe norma aprobada para licencia por matrimonio??

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