Imprimir

CST Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 22. Definicion



1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.



Colombia Art. 22 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...20 21 22 23 24 ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

El contrato de trabajom inicia con la fecha de la firma del contrato o con la terminación del periodo de prueba?. Gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse