CST Artículo 22 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 22. Definicion
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Colombia Art. 22 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/01/24 12:38:49
El contrato de trabajom inicia con la fecha de la firma del contrato o con la terminación del periodo de prueba?. Gracias
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