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CST Artículo 227 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 227. Valor de auxilio

En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.







Colombia Art. 227 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias

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Buenas tardes, la incapacidad no tiene descuento, lo que regula la ley 100 de 1993 es que el pago de incapacidades o del subsidio de incapacidad es para los primeros 90 días equivalente a las 2/3 partes del salario, por lo tanto el pago es inferior al del salario.


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Buenas noches ,cuanto es el descuento de una incapacidad por 1 día ,ya que tenia entendido que cuando es uno o dos días no se debe descontar ,bajo que norma ,resolución, articulo puedo reclamar mi inconformidad, gracias

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Buen día, finalizando el mes de junio tuve una incapacidad de dos días y a mitad del mes de julio otra incapacidad por dos días, pero mi empresa me descontó las incapacidades y se sustento con este articulo, tenia entendido que si no supera los dos días el empleador debe cancelar el 100% de la incapacidad

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Buenos días, si el lapso entre una incapacidad y la otra supera los 30 días no puede prorrogarse, debe iniciarse un nuevo trámite para el reconocmiento de las incapacidades, esto ante la EPS.


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Si la EPS rechaza la incapacidad por que supera los 180 días, pero estos no son continuos, ya que hay un lapso de 2 meses entre esta ultima incapacidad y la anterior, a quien se debería de reportar, cabe aclarar que el fondo de pensiones dice que ya no le corresponde a ellos debido al lapso de tiempo entre las incapacidades

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Es justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito, según el articulo 173 del código sustantivo del trabajo, en tal caso, si el trabajador no labora la semana completa por estas razones, se le debe pagar el descanso dominical completo.

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buenas noches tengo una duda,tuveuna incapacidad por un dia.me la estan pagando al 66.67 porciento pero me estan descontando el dominical esto se puede gracias

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Buenos días tengo una duda y quisiera saber si alguien me puede ayudar, yo gano el salario mínimo legal vigente y estoy incapacitado por accidente de tránsito, la empresa solo me a cancelado el 66,67% que es el auxilio monetario que hace la eps del salario mínimo y quisiera saber si la empresa me debe pagar el otro 33,33% o solo el 66,67%

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Buena tarde, agradezco este espacio donde se puede realizar pequeñas consultas.

Quisiera si es posible que me dijeran si una persona llevaba 5 años incapacitado y vuelve a laborar con Estabilidad Laboral Reforzada y su contrato contemplaba cuando firmo contrato 900.000 pesos netos, si descuentos de ninguna indole, ahora lo reasignan en una nueva labor pero su salario es el minmo y descuentan la seguridad social, ¿qué norma o jurisprudencia avala que el empleadorr no puede desmejorar las condiciones del empleado? les agradezco si me pueden colaborar

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Buenos días, de acuerdo con lo manifestado por usted, aparentemente la trabajadora no tiene un dictamen positivo de rehabilitación, por lo tanto, continua vigente la incapacidad, y a partir del día 180 será el Fondo de Pensiones quien reconozca el pago de las incapacidades, hasta el día 540. Debe entonces la trabajadora solicitar de manera conjunta a la EPS y al fondo de pensiones, la práctica del examen de pérdida de capacidad laboral. Incluso usted como empleadora puede elevar o coadyuvar dicha solicitud, y en caso de que haya reconocido algún valor como salario, podrá solicitar el recobro o devolución de lo pagado al responsable del mismo.


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como empleadora como debo pagar el salario de mi empleada domestica que lleva mas de 200 días incapacitada, y la EPS recomienda que el usuario solicite al área de Medicina Laboral para que sea remitida la empleada a la administradora de Fondo de Pensiones. Esto último lo debe solicitar la empleadora?

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Buenas tardes, no existe un listado como tal de enfermedades no profesionales. Son consideradas como enfermedades de origen común todas aquellas que no son de origen laboral.

Las enfermedades de origen laboral son todas aquellas con causa o con ocasión del trabajo, o aquellas que la ley ha establecido como enfermedades laborales directas, como la asbestosis, o contraer Covid-19 en caso de ser personal de la salud.


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Cuales son las enfermedades no profesionales?

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Frente a la duda, respecto de quien se encuentra con incapacidad, el salario no está completo debido a que dependiendo del término y del origen (común o laboral) de la incapacidad. Así si es común hasta el día 90 se pagará el 66,66% del salario y a partir de allí el 50%. Si es de origen laboral se reconocerá el 100% de lo devengado.

Por otro lado, el auxilio de transporte, es un derecho que en términos generales, gozan quienes deben presentarse ante el lugar de trabajo, por lo tanto, quien está con incapacidad no debe presentarse ante el sitio de trabajo, por lo tanto, no se debe reconocer el auxilio de transporte.


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Para el cálculo de una incapacidad, de un trabajador que tiene ingresos superiores al tope de 25 SMMLV, deberá aplicarse las 2/3 pastes o el 66,66% del IBC (Ingreso Base de Cotización), es decir, sobre lo cotizado, mas no sobre lo devengado.


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A la pregunta respecto del pago de la incapacidad, al ser de origen común (enfermedad general), el empleador deberá reconocer el primer día de incapacidad y la EPS los dos días siguientes, sin embargo, en la práctica, deberán ser pagados por el empleador quien a su vez recobrara a la EPS.


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Buen día si tengo una persona que devenga más de 25 SMLV, debo reconocer sobre el salario la 2/3 partes o 66.67% o debere aplicar como tope el iBC que será sobre al valor que me reconocerá la EPS

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Hola buen día, me apoyan por favor con esta duda

hace 1 semana me incapacite por 3 días por enfermedad general, hoy que recibo mi pago de nomina verifico que estos 3 días no me fueron pagados. Mi pregunta es, estos 3 días nadie me lo paga (Seguro Imss o Empresa)?

agradeceré sus amables comentarios.

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Cordial saludo

me encuentro incapacitado por accidente laboral desde octubre del 2020 hasta la fecha llegandome el sueldo incompleto sin subsidio de trasporte.

mi pregunta es si tengo incapacidad laboral deben de pagarmen el auxilio de trasporte ya que necesito movilizarme a los sitios donde tengo las citas medicas?

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Buenos dias me encuentro en embarazo y tuve incapacidad por 6 dias, se paga igual el 66% o se paga el 100% del salario?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "A un trabajador contagiado de covid-19 y cuyo trabajo no se pueda desempeñar mediante teletrabajo ya que su función en la empresa es de conductor haciendo entrega de domicilio de materiales de construcción las eps o ips le deben dar incapacidad? Ya que la empresa donde labora le exige que le presente la incapacidad?"

Respondemos: Lamentablemente ha sido política del gobierno nacional establecer que si se tiene covid, no se dan incapacidades y básicamente el trabajador pierde sus salarios.

Atentamente,

Mario Montenegro

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A un trabajador contagiado de covid-19 y cuyo trabajo no se pueda desempeñar mediante teletrabajo ya que su función en la empresa es de conductor haciendo entrega de domicilio de materiales de construcción las eps o ips le deben dar incapacidad? Ya que la empresa donde labora le exige que le presente la incapacidad?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días, en el caso de que una persona se encuentre incapacitada por enfermedad general y el inicio de ésta ocurre posterior al disfrute de sus vacaciones, el cual le afectó el salario el mes anterior, cual sería el salario para liquidar las vacaciones? Si al momento de disfrutar las vacaciones se le pagaron los 22 días de vacaciones en el mes de febrero, las vacaciones fueron en marzo y la incapacidad se inicia en abril. Y en marzo sólo tuvo el pago de 8 días de salario por vacaciones.

Respondemos: En muy pocas palabras, él debe seguir recibiendo su quincena en la práctica. Ya es distinto que a veces el dinero provenga de la eps por incapacidad y otras de la empresa por vacaciones.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


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Buenos días, en el caso de que una persona se encuentre incapacitada por enfermedad general y el inicio de ésta ocurre posterior al disfrute de sus vacaciones, el cual le afectó el salario el mes anterior, cual sería el salario para liquidar las vacaciones? Si al momento de disfrutar las vacaciones se le pagaron los 22 días de vacaciones en el mes de febrero, las vacaciones fueron en marzo y la incapacidad se inicia en abril. Y en marzo sólo tuvo el pago de 8 días de salario por vacaciones.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Tengo un concepto desfavorable por parte de la eps Coomeva, ya Protección me hizo la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y el Dictamen me salió con el 38.88% de puntaje, pero sigo incapacitada por mi delicado estado de salud. Quién me debe de seguir pagando las incapacidades?"

Respondemos: En su caso son dos cosas, la primera, usted tiene derecho a a discutir el porcentaje para que se lo aumenten y la pensionen; la segunda, es que depende de cuántas semanas lleva incapacitada para determinar quién le debe pagar las incapacidades, en caso de que no se las estén pagando, es su derecho. Nosotros tenemos amplía experiencia haciendo estas dos cosas. Por favor escríbanos para asesorarle a profundidad.


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Tengo un concepto desfavorable por parte de la eps Coomeva, ya Protección me hizo la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y el Dictamen me salió con el 38.88% de puntaje, pero sigo incapacitada por mi delicado estado de salud. Quién me debe de seguir pagando las incapacidades?

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Si un trabajador gana el salario mínimo (hoy $877.803) y tiene una incapacidad de más de 90 días, quiere decir que a partir de los noventa días habrá que pagarle $438.902 mensuales?

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Cordial Saludo, la jurisprudencia ha incurrido en analizar este tipo de situaciones y ha dirimido que las entidades o prestadoras del servicio de seguridad social deben continuar cubriendo el pago por cuanto se demuestre que esta en un estado que no le permite subsistir por si mismo y depende de esos aportes, también hay que entrar a analizar no el hecho de las semanas y entrar a calificar el porcentaje si con base a esto, puede seguir siendo acogido al pago por parte de las entidades, para ondear mas en el tema y poderle dar un concepto claro, se necesitaría hechos relevantes y mas claros, En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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persona de 47 años con enfermedad terminal viene incapacitada desde hace 9 meses. Los 3 primeros le pagaron el 77% del minimo. de ahi en adelante Ni EPS ni Fondo de Pensiones le han pagado nada. A quien recurrir, puesto que no tiene para comer, ir al medico, citas etc. Le envio comunicado el Fondo de Pensiones donde su enfermedad va en un 58.3% y debe esperar que salga Resolucion para pensionarse.. Pero ocurre que antes de diagnosticar su enfermedad no tenia las 52 semanas , sino 36. Uds. como nos pueden asesorar. Se han agotado todos los recursos y todo lo niegan. Todo por falta de conocimiento nuestro y no tener los medios para contratar abogado.

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La EPS le paga $0 pesos, y la empresa el 66% del valor de un día de acuerdo a su salario. Tenga en cuenta que en una incapacidad los tres primeros días se pierden, excepto si la incapacidad esta diagnosticada por una ARL.


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Abogado-Contador Publico-Magister en Tributación Lea más: https://leyes.co/user/86.htm.

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Quisiera saber si estuve incapacitada 4 días cuántos días me paga mi empresa y cuantos la eps

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