CST Artículo 230 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor
Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. Colombia Art. 230 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/06/23 10:43:58
Si a una persona que le pagan un SMLV, nunca le han dado dotaciones y se retira, teniendo un cargo administrativo dentro de su liquidación deben incluir las dotaciones__
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