Imprimir

CST Artículo 230 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor

Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente.  Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.





Colombia Art. 230 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...228 229 230 231 232 ...492

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).

La última vez era editado: 06/06/26 01:30:41

0   0

Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos

0   0

Se puede pagar o bonificar esa dotación, o como se maneja cuando yo como empleador no exijo uniformes, solo buena presentación personal, o les doy un saco, camisa, como uso comercial, pero no obligo vestimenta y por actividad no se define la misma

0   0

HOLA, 1. si el trabajador llego el 11 de febrero, claramente en el corte de abril no tendrá derecho a la dotación? y 2. si luego renuncia en julio igual debo pagarle alguna dotación? la ley no es clara con esto. gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse