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CST Artículo 239 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 239. Prohibición de despido

1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.

3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.

Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

4. En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

 

 



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Los comentarios de los usuarios

Hola Buenas Noches, me podrian colaborar con una asesoria, mi contrato es obra labor y ya se finalizaron actividades, la empresa puede finalizarme el contrato o me ampara la ley

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Buenos días, si el despido se realizó dentro de las 18 semanas posteriores al parte, el empleador, debió contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, así que en principio puede existir una justa causa para terminar el contrato de trabajo, pero el despido sería ilegal por no contar con la autorización.


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Buenas noches, quisiera que me asesoraran estuve de licencia de maternidad hasta el día 28 de mayo. Me presenté ante mi empleador el 31 de mayo y me despidieron sin tener en cuenta mi periodo de lactancia. Al momento que me mandan la liquidación no me renocen el tiempo de lactancia, aún habiendolo enunciado en la terminación del contrato. ¿Debería imndenizarme por los 2 meses de lactancia que hace falta o exactamente que me tienen que reconocer?

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