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CST Artículo 241 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 241. Nulidad del despido



1. El empleador está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.

2. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionados.





Colombia Art. 241 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Con la nueva ley 2306 del 2023 el empleador puede despedir a una mujer que esta lactando una bebe de 7 meses de edad.

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Cordial saludo,

El empleador no puede, y tiene que pagar todos los salarios. Se le puede obligar por medio de juez si no quisiera.

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Puede el empleador suspender el contrato a la mujer embarazada de 34 semanas de embarazo sin sueldo alguno

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