CST Artículo 258 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 258. Muerte del trabajador
El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagara directamente por el {empleador} de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES.
INTRODUCCION.
Colombia Art. 258 Código Sustantivo del Trabajo
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Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas noches , quiero preguntar si habiendo dos personas que deben reclamar cesantías por fallecimiento de una persona con la cual convivieron, es obligación que las dos estén presentes a la hora de reclamar el cheque, o si hay una ley que obligue que eso sea así"
Respondemos: Depende de la relación de cada una de las personas con el causante. En principio sólo puede hacerlo la esposa, sin embargo hay casos, luchando, en que se logra que la compañera permanente también acceda a este derecho. Necesitamos que nos escriban para poderla guiar al mejor camino para hacer valer sus derechos.
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...buenas noches , quiero preguntar si habiendo dos personas que deben reclamar cesantías por fallecimiento de una persona con la cual convivieron, es obligación que las dos estén presentes a la hora de reclamar el cheque, o si hay una ley que obligue que eso sea así..."
Respondemos: ¿Quiénes están haciendo la reclamación?, que tipo de afinidad o consanguinidad tienen, gusto le podemos guiar, contamos con abogados especializados en familia.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
buenas noches , quiero preguntar si habiendo dos personas que deben reclamar cesantías por fallecimiento de una persona con la cual convivieron, es obligación que las dos estén presentes a la hora de reclamar el cheque, o si hay una ley que obligue que eso sea así
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