Imprimir

CST Artículo 277 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 277. Derecho al auxilio por enfermedad no profesional

Todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de (800.000) o superior, que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho, además del auxilio monetario establecido en el artículo 227, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis (6) meses.







Colombia Art. 277 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...275 276 277 278 279 ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen día tenemos una empleada que tuvo un accidente no laboral, en el momento del accidente aún no iniciaba su cobertura en eps ya que ingresó con nosotros el 20 de octubre y como estaba en régimen subsidiado se demoran 1 mes en hacer el cambio a régimen contributivo, no le daban incapacidad por ser régimen subsidiado, ahora le dieron una incapacidad por 20 días, la pregunta es nosotros como empleador debemos pagar la incapacidad al 100%?"

Respondemos: En principio lo deben pagar ustedes, pero pueden intentar que la EPS lo haga, no pierden nada con intentarlo.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Buen día tenemos una empleada que tuvo un accidente no laboral, en el momento del accidente aún no iniciaba su cobertura en eps ya que ingresó con nosotros el 20 de octubre y como estaba en régimen subsidiado se demoran 1 mes en hacer el cambio a régimen contributivo, no le daban incapacidad por ser régimen subsidiado, ahora le dieron una incapacidad por 20 días, la pregunta es nosotros como empleador debemos pagar la incapacidad al 100%?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse