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CST Artículo 277 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 277. Derecho al auxilio por enfermedad no profesional

Todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de (800.000) o superior, que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho, además del auxilio monetario establecido en el artículo 227, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis (6) meses.







Colombia Art. 277 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen día tenemos una empleada que tuvo un accidente no laboral, en el momento del accidente aún no iniciaba su cobertura en eps ya que ingresó con nosotros el 20 de octubre y como estaba en régimen subsidiado se demoran 1 mes en hacer el cambio a régimen contributivo, no le daban incapacidad por ser régimen subsidiado, ahora le dieron una incapacidad por 20 días, la pregunta es nosotros como empleador debemos pagar la incapacidad al 100%?"

Respondemos: En principio lo deben pagar ustedes, pero pueden intentar que la EPS lo haga, no pierden nada con intentarlo.


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Buen día tenemos una empleada que tuvo un accidente no laboral, en el momento del accidente aún no iniciaba su cobertura en eps ya que ingresó con nosotros el 20 de octubre y como estaba en régimen subsidiado se demoran 1 mes en hacer el cambio a régimen contributivo, no le daban incapacidad por ser régimen subsidiado, ahora le dieron una incapacidad por 20 días, la pregunta es nosotros como empleador debemos pagar la incapacidad al 100%?

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