CST Artículo 306 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Colombia Art. 306 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenos días, el derecho a la prima de servicios se adquiere así se haya laborado una fracción de tiempo, y su liquidación se realizará de forma proporcional tal y como lo indica el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que todos los trabajadores tienen derecho a la prima de servicios.
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En la empresa donde trabajo no pagan primas a los que tengan menos de 3 meses laborando.
Buenos días, no existe una norma expresa que disponga cuál es la base para liquidar la prima de servicios, ha sido la jurisprudencia la que ha determinado que conceptos se toman para realizar dicho cálculo, en el cual se incluyen los valores que representen una remuneración al trabajador, como el trabajo suplementario (horas extras), trabajo dominical y en festivos, auxilio de transporte, salario en especie, comisiones, etc.
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por favor me indicas en qué artículo se detalla que la prima se deben liquidar o promediar las horas extras
Mi empresa pago la prima de Junio 5 dias despues de la fecha estipulada por el articulo 306 CST
Y no quieren pagarnos la sancion..n
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