CST Artículo 306 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Colombia Art. 306 Código Sustantivo del Trabajo
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Recordemos que así el hogar en general no sea una organización o unidad que produzca riqueza, las empleadas domésticas en Colombia tienen derecho a la prima de servicios. Este derecho está garantizado por la Ley 1788 de 2016, la cual establece que los trabajadores y trabajadoras domésticos deben recibir una prima de servicios equivalente a 30 días de salario por año, pagadera en dos partes: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Este derecho se reconoce por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
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