Imprimir

CST Artículo 306 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado

El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.







Colombia Art. 306 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...304 305 306 307 308 ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenos dias

En el segundo semestre de año 2022, tuve licencia no remunerada por 30 dias, en la prima de diciembre de 2022 me pagaron solo lo correspondiente a 150 dias. Esto es correcto o si debo reclamar que me liquiden sobre los 180 dias?

Gracias

0   0

Buenos días, el derecho a la prima de servicios se adquiere así se haya laborado una fracción de tiempo, y su liquidación se realizará de forma proporcional tal y como lo indica el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que todos los trabajadores tienen derecho a la prima de servicios.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

4   0

En la empresa donde trabajo no pagan primas a los que tengan menos de 3 meses laborando.

0   0

Buenos días, no existe una norma expresa que disponga cuál es la base para liquidar la prima de servicios, ha sido la jurisprudencia la que ha determinado que conceptos se toman para realizar dicho cálculo, en el cual se incluyen los valores que representen una remuneración al trabajador, como el trabajo suplementario (horas extras), trabajo dominical y en festivos, auxilio de transporte, salario en especie, comisiones, etc.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

por favor me indicas en qué artículo se detalla que la prima se deben liquidar o promediar las horas extras

0   0

Mi empresa pago la prima de Junio 5 dias despues de la fecha estipulada por el articulo 306 CST

Y no quieren pagarnos la sancion..n

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse