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CST Artículo 310 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 310. Cesantia y vacaciones

A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocera el auxilio de cesantía y las vacaciones, así:

a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y

b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes.



Colombia Art. 310 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias, tengo una pregunta; mi contrato terminó, labore 429 dias, desde el 7 de julio de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2023; mi salario final fue de $7.300.000 y en la liquidación me cancelaron de vacaciones:

$7.300.000 salariox 429 dias

_______________________ = $ 4.349.583

720

Mi pregunta es la siguiente: no disfruté de las vacaciones a que tenia derecho; entonces estoy solicitando que me las paguen en dinero, es decir vacaciones remuneradas; para lo cual estoy solicitando que me cancelen los 15 dias hábiles a que tengo derecho, que equivalen a 21 dias calendario, para lo cual solicito lo siguiente:

Salario diario $ 243.333 x 21 dias = $ 5.109.993

Quiero saber si eso es correcto y cual artículo del código sustantivo del trabajo me ampara para que me cancelen mis vacaciones no disfrutadas.

Gracias.

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A que trabajadores de obra se refiere el art 310 , trabajadores de obras ( desde el director de Obra para abajo? incluyendo Almacenista, residentes, maestros, siso, oficiales y oficios varios? o se refiere de Oficiales hacia abajo?

Gracias

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