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CST Artículo 32 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 32. Representantes del {empleador}

Son representantes del {empleador} y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:

a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del {empleador};

b) Los intermediarios.





Colombia Art. 32 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Existen empresas familiares donde todos los dueños tienen alguna injerencia, bien porque tienen algún cargo directivo o simplemente por ser dueños van, opinan y deciden. En éste caso, ¿tienen poder subordinante sobre el trabajador?

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