CST Artículo 338 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 338. Prestaciones sociales
1. Los {empleadores} que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el Gobierno puede efectuar la clasificación de estos {empleadores} y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones.
2. Numeral INEXEQUIBLE . Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el Concordato, están sometidas a la legislación canónica.
Colombia Art. 338 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 14
En los últimos 30 días

En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/08/20 19:08:00
¿Si no trabajo el mes completo, dónde encuentro la norma qué dice que solo me deben deducir esos días trabajados y no el mes completo por salud y pensión?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios