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CST Artículo 338 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 338. Prestaciones sociales



1. Los {empleadores} que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el Gobierno puede efectuar la clasificación de estos {empleadores} y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones.

2. Numeral INEXEQUIBLE . Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el Concordato, están sometidas a la legislación canónica.





Colombia Art. 338 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

estuve vinculado como educador ala e de educación de buenaventura de 2009- al 2015 deseo retirar mis cezantias definitivas de fogafin , fomag como procedo ?

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