CST Artículo 338 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 338. Prestaciones sociales
1. Los {empleadores} que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el Gobierno puede efectuar la clasificación de estos {empleadores} y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones.
2. Numeral INEXEQUIBLE . Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el Concordato, están sometidas a la legislación canónica.
Colombia Art. 338 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/08/20 19:08:00
¿Si no trabajo el mes completo, dónde encuentro la norma qué dice que solo me deben deducir esos días trabajados y no el mes completo por salud y pensión?
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