Imprimir

CST Artículo 339 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 339. Cooperativas

Las sociedades cooperativas deben a sus trabajadores las mismas prestaciones que las empresas; y se tendrá como capital para graduarlas el valor de su patrimonio, según certificación de la Superintendencia del ramo.



NORMAS PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES.

IRRENUNCIABILIDAD.

Colombia Art. 339 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...337 338 339 340 341 ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen día, en dónde trabajo, me dicen que para poder descansar una vez a la semana, tengo que trabajar el domingo

Y cuando descanso entre semana, trabajo el domingo pero los pagan al 50 %

"

Respondemos: está correcto siempre que le paguen horas extras y horas dominicales.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Buen día, en dónde trabajo, me dicen que para poder descansar una vez a la semana, tengo que trabajar el domingo

Y cuando descanso entre semana, trabajo el domingo pero los pagan al 50 %

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse