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CST Artículo 363 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 363. Notificacion

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito  al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.







PERSONERIA JURIDICA.

 

Colombia Art. 363 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, la validez es otorgada por la misma asamblea de copropietarios al momento de la votación, solo estos pueden decidir sobre la no validez de los mismos.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Si la nueva junta elegida por asamblea general no se ha registrado en la oficina pertinente en la fecha estipulada, que validez tiene ésta? Gracias

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