CST Artículo 365 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 365. Registro sindical
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
g)
Los documentos de que trata los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta.
Colombia Art. 365 Código Sustantivo del Trabajo
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Cuando alguien intenta tomarme fotografías mientras hago mis necesidades, cuál es el procedimiento a seguir, de acuerdo a la ley?
El próximo año que se reduzca la jornada laboral a 42 horas y trabajo 6 días a la semana es decir que para completarlas debería trabajar 7 horas diarias, es permitido que la empresa me diga que debo asistir 8 y esa octava será mi tiempo de descanso?
Sobre las deudas por alimentos, recordemos que la sola existencia de una conciliación de cuota alimentaria, hace deducir que hay capacidad de pago. Es decir, al haberse pactado pacíficamente los alimentos en un acuerdo o conciliación entre la pareja, se puede inferir de esto que hay plena posibilidad de cumplir lo que se pactó y en esa medida, quien va a denunciar o demandar a otro por el no pago de los alimentos, no necesita demostrar por otros medios que la persona incumplida, puede pagarlos. No obstante, como toda presunción, esta puede desvirtuarla el deudor, explicando que ya no tiene la capacidad de pago que tenía cuando firmó dicha conciliación.
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aun tengo muchas dudas con el este tema de nulidad y actos administrativos mi docente no me ah dejado muy bien claro estos temas alguien podria ayudarme
Sobre lo indicado en el art 373 del Cód del Trabajo es necesario aclarar que si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Pueden presentar queja ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. En los casos que vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. Igualmente, los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.
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