CST Artículo 365 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 365. Registro sindical
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
g)
Los documentos de que trata los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta.
Colombia Art. 365 Código Sustantivo del Trabajo
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Cordial saludo,
A su pregunta: "¿Cómo se inscribe un sindicato de trabajadores informales? ¿ Con los mismos requisitos?"
Respondemos: Sí, aunque pueda que haya otras figuras más allá del sindicato que puedan llenar sus expectativas.
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¿Cómo se inscribe un sindicato de trabajadores informales? ¿ Con los mismos requisitos?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, qué sucede si no se hace la inscripción del registro sindical en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de constitución del sindicato?"
Respondemos: Simplemente no se crea el sindicato, y consecuentemente, los fueros sindicales y demás no se pueden exigir.
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Buenas tardes, qué sucede si no se hace la inscripción del registro sindical en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de constitución del sindicato?
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