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CST Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 40. Carné

Las empresas podrán, a su juicio y como control de identificación del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo, con el número de cédula y el cargo. En tratándose de contratistas el de las personas autorizadas por este o del trabajador en misión, precisando en esos casos el nombre o razón social de la empresa contratista o de servicios temporal e igualmente la clase de actividad que desarrolle. El carné deberá estar firmado por persona autorizada para expedirlo.

PARÁGRAFO. La expedición del carné no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa.



Colombia Art. 40 Código Sustantivo del Trabajo
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Artículo 1o ...38 39 40 41 42 ...492

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Los comentarios de los usuarios

este artículo ha presentado modificaciones; cuales son?

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Quien debe pagar la expedicion del carnet el trabajador o el emoleador

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el valor o impresión del carnet del trabajador lo debe asumir el empleador?

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