CST Artículo 411 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 411. Terminacion del contrato sin previa calificacion judicial
La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. Colombia Art. 411 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/07/24 13:28:20
Trabajador sindicalizado con contrato a la labor, puede ser desvinculado contractualmente al finalizar la actividad para la cual fue contratado, es decir no queda en estabilidad laboral reforzada.?
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