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CST Artículo 476 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 476. Acciones de los trabajadores

Los trabajadores obligados por una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios, siempre que el incumplimiento les ocasione un perjuicio individual. Los trabajadores pueden delegar el ejercicio de esta acción en su sindicato.



Colombia Art. 476 Código Sustantivo del Trabajo
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El artículo 476 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador puede exigir su reintegro o el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con el despido injusto, por lo tanto, la decisión recae en el trabajador, no en el empleador ni en el juez, salvo en situaciones específicas donde la convención colectiva dispongan lo contrario.

La última vez era editado: 16/10/24 19:55:28

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