CST Artículo 479 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 479. Denuncia
1. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Inspector del Trabajo del lugar, y en su defecto, ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para el Departamento Nacioanl de Trabajo y para el denunciante de la convención.
2. Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.
Colombia Art. 479 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas





Buenos días, mi papá falleció hace un año, el constituyó una empresa con su segunda esposa, el porcentaje para la esposa es del 52%, mi papá tenía un 16% y sus 2 hijas cada una 16%, a otra hija no la incluyó en la empresa. Cómo se haría el juicio de sucesión? Deben sumar los porcentajes de él y la esposa o solo entra al juicio de sucesión el 16% que tenía él en la empresa?
si soy un trabajador independiente y sufro un accidente en mi propia empresa se considera accidente de trabajo
Hola cordial saludo mi pregunta es qué pasa si la policía tiene mi número de cédula sin consentimiento alguno y la pasan a la dijin eso es legal o ilegal
soy representante legal de un local y pago seguridad social puedo yo como representante legal ser empleado de mi misma empresa
Buenas tardes, hace ya varios días arrendé un apartamento a través de una inmobiliaria, pero en el momento de hacer uso del inmueble este comenzó a presentar fallas en una de las tuberías de desagüe lo que está generando no solo humedades sino goteo excesivo y en la mayor parte de los casos encharcamiento en la planta de abajo. Le he comunicado este problema en varias oportunidades a la inmobiliaria y la única solución que me han brindado es enviar a su propio fontanero para que realice las reparaciones, pero estas son mediocres y no las que realmente se requieren para que el problema se detenga. Estas reparaciones se han hecho casi que una vez por semana y aun sigo sin una solución definitiva. A este punto ya me encuentro cansado de esta situación y quisiera saber si esto puede llegar a ser causal de terminación de nuestro contrato sin tener que ser penalizado, ya que por dichas fugas de agua hacen que sea realmente difícil habitar este apartamento. Muchas gracias por su atención y respuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios