CST Artículo 60 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores
Se prohibe a los trabajadores: 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48).
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Colombia Art. 60 Código Sustantivo del Trabajo
Montenegro Galindo Abogados
ɪus-Statera Abogados
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Abogados Bogotá Universidad Nacional
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 137
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/01/21 15:49:38
es posible que el empleador prohíba la ingesta de bebidas tales como café, te, jugos naturales, te de hierbas o gaseosa? y que solo permita el consumo de agua a la temperatura que ellos consideren correcta? si es bien de responder favor hacerlo
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios