CST Artículo 67 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 67. Definicion
Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. Colombia Art. 67 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/09/24 16:30:22
en que articulo señala las obligaciones del empleador en relación con la capacitación y formación de los trabajadores en temas de seguridad y salud en el trabajo
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