CST Artículo 82 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 82. Capacidad
Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo. Colombia Art. 82 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/06/20 17:33:35
Rosalba Ramírez
Buenas tardes tengo un contrato con 42.5 horas semanales recursos humanos dice que debo pagar las horas de los festivos si no los trabajo esto para completar las horas estipuladas en el contrato esto es legal y que puedo hacer al respecto
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