CST Artículo 88 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 88. Efecto juridico
1. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.
2. Los primeros tres meses se presumen como período de prueba, durante los cuales se apreciarán, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendíz, sus aptitudes y cualidades personales; y de la otra, la conveniencia para éste (sic) de continuar el aprendizaje.
3. El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo.
4. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa o el empleador deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.
5. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de esta Ley, el contrato de aprendizaje se regirá por las del Código del Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO CON DETERMINADOS TRABAJADORES.
TRABAJO A DOMICILIO.
Colombia Art. 88 Código Sustantivo del Trabajo
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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