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CST Artículo 89 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 89. Contrato de trabajo

Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un {empleador}.



Colombia Art. 89 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Las licencias no remuneradas no son obligatorias, por lo tanto dependen de la voluntad de las partes (empleador y trabajador), para ser otorgadas.


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Cuando un trabajador solicita permiso no renumerado por unos días, la Empresa tiene la obligación de concedérselo? o no.

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