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Constitución Política de Colombia Artículo 261 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Constitución Política de Colombia
Artículo 261.

La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.















Colombia Art. 261 Constitución Política de Colombia
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