Constitución Política de Colombia Artículo 261 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Constitución Política de Colombia
Artículo 261.
La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales. Colombia Art. 261 Constitución Política de Colombia
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