Constitución Política de Colombia Artículo 376 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 376.
Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 9 y 81
Colombia Art. 376 Constitución Política de Colombia
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cuantos poderes puede representar una persona en la propiedad horizontal ?
la afinidad entre dos hermanos propietarios de residencias diferencias les impide pertenecer al consejo de administración?
pueden 2 propietarios de diferente unidad privada siendo hermanos pertenecer al consejo siendo la administradora hermana tambien ?
Ya sacaron alguna ley que certifique estas plataformas como medio de trabajo?
¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
En edificio de PH donde son 11 apartamentos, cuantos copropietarios deben asistir a la Asamblea ordinaria
Es legal que un solo copropietario tenga el poder hasta de tres o cuatro copropietarios
Buenas Tardes es posible cancelar un servicio de telefonía y internet, cuando lo acordado no fue cumplido por parte de ellos? y además tengo clausula de permanencia de 1 año.
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