Constitución Política de Colombia Artículo 53 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Constitución Política de Colombia
Artículo 53.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 5, 5, 5, 45 y 51
Colombia Art. 53 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/03/20 11:53:26
Solicite mis vacaciones desde hace mas de dos meses para abril. Las vacaciones son para disfrutarlas, encerrados, solo nos queda trabajar los que somos de tecnologías. Puedo solicitar a mi Entidad que sigo trabajando y no vacaciones? Gracias
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