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Constitución Política de Colombia Artículo 85 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 85.

Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 88

Colombia Art. 85 Constitución Política de Colombia
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Artículo 1o ...83 84 85 86 87 ...380

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Los comentarios de los usuarios

Hola, me gustaría saber ¿por qué los artículos no mencionados en el articulo 85, no son de aplicación inmediata? Sera de gran ayuda saber la respuesta, gracias.

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