Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotróp Artículo 1o Colombia
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
Artículo 1o. Definiciones
Salvo indicación expresa en contrario, o que el contexto haga necesaria otra interpretación, las siguientes definiciones se aplicarán en todo el texto de la presente Convención:
a) Por "Junta" se entiende la Junta internacional de Fiscalización de Estupefacientes establecida por la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes;
b) Por "planta de cannabis" se entiende toda planta del género Cannabis;
c) Por "arbusto de coca" se entiende la planta de cualesquiera especies del género Erythroxylon;
d) Por "transportista comercial" se entiende una persona o una entidad pública, privada o de otro tipo dedicada al transporte de personas, bienes o correo a título oneroso;
e) Por "Comisión" se entiende la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas;
f) Por "decomiso" se entiende la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;
g) Por "entrega vigilada" se entiende la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, sustancias que figuran en el Cuadro I o el Cuadro II anexos a la presente Convención o sustancias por las que se hayan sustituido las anteriormente mencionadas, salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la presente Convención;
h) Por "Convención de 1961" se entiende la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes;
i) Por "Convención de 1961 en su forma enmendada" se entiende la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes;
j) Por "Convención de 1971" se entiende el Convenio sobre Sustancias Socotrópicas de 1971;
k) Por "Consejo" se entiende el Concejo Económico y Social de las Naciones Unidas;
l) Por "embargo preventivo" o "incautación" se entiende la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente;
m) Por "tráfico ilícito" se entiende los delitos enunciados en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la presente Convención;
n) Por "estupefacientes" se entiende cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la Lista I o la Lista II de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes;
o) Por "adormidera" se entiende la planta de la especie Papaver somniferum;
p) Por "producto" se entiende los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3;
q) Por "bienes" se entiende los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangible o intangible, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;
r) Por "sustancias sicotrópicas" se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las Listas I, II, III, o IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971;
s) Por "Secretario general" se entiende el Secretario General de las Naciones Unidas;
t) Por "Cuadro I" y "Cuadro II" se entiende la lista de sustancias que con esa numeración se anexa a la presente Convención, enmendada oportunamente de conformidad con el artículo 12;
u) Por "Estado de tránsito" se entiende el Estado a través de cuyo territorio se hacen pasar estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuren en el Cuadro I y el cuadro II, de carácter ilícito, y que no es el punto de procedencia ni el de destino definitivo de esas sustancias;
Colombia Art. 1o Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988
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Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.
Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
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