Imprimir

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
Artículo 25. Red de instituciones, organismos y organos



1. El Comité de Ciencia y Tecnología, bajo la supervisión de la Conferencia de las Partes, adoptará disposiciones para emprender un estudio y una evaluación de las redes, las instituciones, los organismos y los órganos pertinentes ya existentes que deseen constituirse en unidades de una red. Esa red apoyará la aplicación de la Convención.

2. Sobre la base de los resultados del estudio y la evaluación a que se refiere el párrafo. y el presente artículo, el Comité de Ciencia y Tecnología hará recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre los medios de facilitar y reforzar la integración en redes de las unidades a nivel local y nacional o a otros niveles con el fin de asegurar que se atienda a las necesidades específicas que se señalan en los artículos 16 a 19.

3. Teniendo en cuenta esas recomendaciones, la Conferencia de las Partes:

a) Identificará cuáles son las unidades nacionales, subregionales, regionales e internacionales más aptas para integrarse en redes y recomendará los procedimientos operacionales y el calendario para ello; y

b) Identificará cuáles son las unidades más aptas para facilitar la integración en redes y reforzarla a todo nivel.

PROCEDIMIENTOS

Colombia Art. 25 Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Ley 461 de 1998
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...23 24 25 26 27 ...40

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias


soy la que acabe de escribir


buenos dias goo morning soy profesora


hola mi hijo no fue hoy para el cole porque fuimos para una cita medica


Cuando acá se habla de que la Acción Ejecutiva prescribe a los 5 años, se refiere a que desde la fecha de vencimiento de la factura, letra, pagaré etc., el acreedor tiene cinco años para demandar al deudor. Si transcurren esos primeros cinco años sin radicar la demanda, el acreedor tiene otros cinco años pero ya las condiciones de la demanda cambian. Entre estas condiciones que cambian, está la posibilidad de pedir el embargo de bienes o cuentas del deudor para garantizar el pago. Entonces, para poder pedir que se embargue al deudor, el acreedor debe presentar la demanda ejecutiva antes de que prescriba la acción ejecutiva, es decir, dentro de los primeros cinco años mencionados el inicio de este comentario.


Email: [email protected]

Sitio web: https://gastosnotariales.co/

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL · Abogadas/os Universidad Nacional de Colombia · CONSULTAS al WhatsApp 3166406899


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse