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Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
Artículo 28. Arreglo de controversias



1. Toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, será resuelta mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.

2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella, o en cualquier momento a partir de entonces, cualquier Parte que no sea una organización regional de integración económica podrá declarar en un instrumento escrito presentado al depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, reconoce como obligatorio en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación uno o ambos de los siguientes medios para el arreglo de controversias:

a) El arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo;

b) La presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

3. Una Parte que sea una organización regional de integración económica podrá hacer una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje, con arreglo al procedimiento señalado en el inciso a) del párrafo 2o. del presente artículo.

4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el párrafo 2o. del presente artículo seguirán en vigor hasta su expiración en el plazo previsto en ellas o hasta que expire un plazo de tres meses a contar de la fecha en que se haya entregado al depositario la notificación escrita de su revocación.

5. La expiración de una declaración, una notificación de revocación o una nueva declaración no afectarán en modo alguno los procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes en la controversia acuerden otra cosa.

6. Las Partes en una controversia, en caso de que no acepten el mismo procedimiento ni ninguno de los procedimientos previstos en el párrafo 2o. del presente artículo, si no han conseguido resolver su controversia dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la otra la existencia de dicha controversia, la someterán a conciliación, a petición de cualquiera de ellas, de conformidad con el procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo.

Colombia Art. 28 Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


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