Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq Artículo 40 Colombia
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
Artículo 40. Textos autenticos
El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.
Hecha en París, el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
ANEXO I.
Anexo de aplicación regional para Africa
ARTICULO 1o. ALCANCE. El presente anexo se aplica a Africa, en relación con cada una de las Partes y de conformidad con la Convención, en particular su artículo 7o., a los efectos de luchar contra la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía en sus zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas.
ARTICULO 2o. OBJETO. A la luz de las condiciones particulares de Africa, el objeto del presente anexo, en los planos nacional, subregional y regional de Africa, es el siguiente:
a) Determinar medidas y disposiciones, con inclusión del carácter y los procesos de la asistencia prestada por los países Partes desarrollados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;
b) Proveer a una aplicación eficiente y práctica de la Convención que responda a las condiciones específicas de Africa, y
c) Promover procesos y actividades relacionados con la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas de Africa.
ARTICULO 3o. CONDICIONES PARTICULARES DE LA REGION AFRICANA. En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, las Partes, al aplicar el presente anexo, adoptarán un criterio básico que tome en consideración las siguientes condiciones particulares de Africa:
a) La gran proporción de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas;
b) El número considerable de países y de habitantes adversamente afectados por la desertificación y por la frecuencia de las sequías graves;
c) El gran número de países sin litoral afectados;
d) La difundida pobreza en la mayoría de los países afectados, el gran número de países menos adelantados que hay entre ellos, y la necesidad que tienen de un volumen considerable de asistencia externa, consistente en donaciones y préstamos en condiciones favorables, para la persecución de sus objetivos de desarrollo;
e) Las difíciles condiciones socioeconómicas, exacerbadas por el deterioro y las fluctuaciones de la relación de intercambio, el endeudamiento externo y la inestabilidad política, que provocan migraciones internas, regionales e internacionales;
f) La gran dependencia de las poblaciones respecto de los recursos naturales para su subsistencia, lo cual, agravado por los efectos de las tendencias y los factores demográficos, una escasa base tecnológica y prácticas de producción insostenibles, contribuye a una grave degradación de los recursos;
g) Los deficientes marcos institucionales y jurídicos, la escasa base de infraestructura y la falta de una capacidad científica, técnica y educacional que hace que haya grandes necesidades de fomento de las capacidades; y
h) El papel central de las actividades de lucha contra la desertificación y/o mitigación de los efectos de la sequía en las prioridades de desarrollo nacional de los países africanos afectados.
ARTICULO 4o. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES PARTES AFRICANOS.
1. De acuerdo con sus respectivas capacidades, los países Partes africanos se comprometen a:
a) Asumir la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía como estrategia central de sus esfuerzos por erradicar la pobreza;
b) Promover la cooperación y la integración regionales, en un espíritu de solidaridad y asociación basado en el mutuo interés, en programas y actividades de lucha contra la desertificación y/o mitigación de los efectos de la sequía;
c) Racionalizar y reforzar las instituciones ya existentes que se ocupan de la desertificación y la sequía y hacer participar a otras instituciones existentes, según corresponda, a fin de incrementar su eficacia y asegurar una utilización más eficiente de los recursos;
d) Promover el intercambio de información sobre tecnologías apropiadas, conocimientos, experiencia y prácticas entre los países de la región; y
e) Elaborar planes de contingencia para mitigar los efectos de la sequía en las zonas degradadas por la desertificación y/o la sequía.
2. En cumplimiento de las obligaciones generales y específicas establecidas en los artículos 4o. y 5o. de la Convención, los países Partes africanos afectados procurarán:
a) Asignar recursos financieros apropiados de sus presupuestos nacionales de conformidad con las condiciones y capacidades nacionales, que reflejen el nuevo grado de prioridad que atribuye Africa al fenómeno de la desertificación y/o la sequía;
b) Llevar adelante y consolidar las reformas actualmente en marcha en materia de descentralización, tenencia de los recursos y fomento de la participación de las poblaciones y comunidades locales; y
c) Determinar y movilizar recursos financieros nuevos y adicionales a nivel nacional e incrementar, como asunto de prioridad, la capacidad y los medios nacionales para movilizar los recursos financieros internos.
ARTICULO 5o. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTESDESARROLLADOS.
1. Al cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4o., 6o. y 7o. de la Convención, los países Partes desarrollados atribuirán prioridad a los países Partes africanos afectados y, en este contexto:
a) Los ayudarán a combatir la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía entre otras cosas proporcionándoles recursos financieros o de otra índole o facilitándoles el acceso a ellos y promoviendo, financiando o ayudando a financiar la transferencia y adaptación de tecnologías y conocimientos ambientales apropiados y el acceso a éstos, según lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con las políticas nacionales, teniendo en cuenta su adopción de la estrategia de erradicar la pobreza, como estrategia central;
b) Seguirán destinando recursos considerables y/o aumentarán los recursos para luchar contra la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía, y
c) Los ayudarán a reforzar sus capacidades para que puedan mejorar sus estructuras institucionales y sus capacidades científicas y técnicas, la reunión y el análisis de información y la labor de investigación y desarrollo a los efectos de combatir la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía.
2. Otros países Partes podrán facilitar en forma voluntaria tecnología, conocimientos y experiencia relacionados con la descertificación y/o recursos financieros a los países Partes africanos afectados. La cooperación internacional facilitará la transferencia de dichos conocimientos teóricos y prácticos y técnicas.
ARTICULO 6o. MARCO ESTRATEGICO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE.
1. Los programas de acción nacionales serán parte central e integral de un proceso más amplio de formulación de políticas nacionales de desarrollo sostenible en los países Partes africanos afectados.
2. Se pondrá en marcha un proceso de consulta y de participación, en que intervendrán los niveles de Gobierno apropiados, las poblaciones y comunidades locales y organizaciones no gubernamentales, con el fin de impartir orientación sobre una estrategia de planificación flexible que permita la máxima participación de las poblaciones y comunidades locales. Según corresponda, podrán participar en este proceso los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia, a petición de un país Parte africano afectado.
ARTICULO 7o. CALENDARIO DE ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN. Hasta la entrada en vigor de la Convención los países Partes africanos, en colaboración con otros miembros de la comunidad internacional, según corresponda y en la medida de lo posible, aplicarán provisionalmente las disposiciones de la Convención relativas a la elaboración de programas de acción nacionales, subregionales y regionales.
ARTICULO 8o. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ACCION NACIONALES.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención, la estrategia general de los programas de acción nacionales hará hincapié en programas de desarrollo local integrado de las zonas afectadas, basados en mecanismos de participación y en la integración de estrategias de erradicación de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. Los programas tendrán por objeto reforzar la capacidad de las autoridades locales y asegurar la participación activa de las poblaciones, las comunidades y los grupos locales, con especial insistencia en la educación y la capacitación, la movilización de organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia y la consolidación de estructuras gubernamentales descentralizadas.
2. Según corresponda, los programas de acción nacionales presentarán las siguientes características generales:
a) El aprovechamiento en su elaboración y ejecución de la experiencia de la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y ecológicas;
b) La determinación de los factores que contribuyen a la desertificación y/o la sequía y los recursos y medios disponibles y necesarios, y el establecimiento de políticas apropiadas y las medidas de reacción y disposiciones institucionales y de otra índole necesarias para combatir esos fenómenos y/o mitigar sus efectos; y
c) El aumento de la participación de las poblaciones y comunidades locales, en particular las mujeres, los agricultores y los pastores, y la delegación en ellas de más responsabilidades de gestión.
3. Según corresponda, los programas de acción nacionales incluirán las siguientes medidas:
a) Medidas para mejorar el entorno económico con miras a erradicar la pobreza:
i) Proveer al aumento de los ingresos y las oportunidades de empleo, especialmente para los miembros más pobres de la comunidad, mediante:
- La creación de mercados para los productos agropecuarios.
- La creación de instrumentos financieros adaptados a las necesidades locales.
- El fomento de la diversificación en la agricultura y la creación de empresas agrícolas, y
- El desarrollo de actividades económicas para agrícolas y no agrícolas,
ii) Mejorar las perspectivas a largo plazo de las economías rurales mediante:
- La creación de incentivos para las inversiones productivas y posibilidades de acceso a los medios de producción, y
- La adopción de políticas de precios y tributarias y de prácticas comerciales que promuevan el crecimiento;
iii) Adopción y aplicación de políticas de población y migración para reducir la presión demográfica sobre las tierras; y
iv) Promoción de los cultivos resistentes a la sequía y de los sistemas de cultivo de secano integrados con fines de seguridad alimentaria;
b) Medidas para conservar los recursos naturales:
i) Velar por una gestión integrada y sostenible de los recursos naturales, que abarque:
- Las tierras agrícolas y de pastoreo.
- La cubierta vegetal y la flora y fauna silvestres.
- Los bosques.
- Los recursos hídricos y su conservación, y
- La diversidad biológica.
ii) Impartir capacitación en las técnicas relacionadas con la gestión sostenible de los recursos naturales, reforzar las campañas de sensibilización y educación ambiental y difundir conocimientos al respecto; y
iii) Velar por el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la promoción de fuentes sustitutivas de energía, en particular la energía solar, la energía eólica y el biogás, y adoptar disposiciones concretas para la transferencia, la adquisición y la adaptación de la tecnología pertinente a fin de aliviar las presiones a que están sometidos los recursos naturales frágiles;
c) Medidas para mejorar la organización institucional:
i) Determinar las funciones y responsabilidades de la administración central y de las autoridades locales en el marco de una política de planificación del uso de la tierra;
ii) Promover una política de descentralización activa por la que se delegue en las autoridades locales las responsabilidades de gestión y adopción de decisiones, y estimular la iniciativa y la responsabilidad de las comunidades locales y la creación de estructuras locales, y
iii) Introducir los ajustes necesarios en el marco institucional y regulador de la gestión de los recursos naturales para garantizar la seguridad de tenencia de la tierra a las poblaciones locales;
d) Medidas para mejorar el conocimiento de la desertificación:
i) Promover la investigación y la reunión, el tratamiento y el intercambio de información sobre los aspectos científicos, técnicos y socioeconómicos de la desertificación;
ii) Fomentar la capacidad nacional de investigación así como de reunión, tratamiento, intercambio y análisis de la información para lograr que los fenómenos se comprendan mejor y que los resultados del análisis se plasmen en operaciones concretas, y
iii) Promover el estudio a mediano y largo plazo de:
- Las tendencias socioeconómicas y culturales en las zonas afectadas,
- Las tendencias cualitativas y cuantitativas de los recursos naturales, y
- La interacción del clima y la desertificación, y
e) Medidas para vigilar y calibrar los efectos de la sequía:
i) Elaborar estrategias para calibrar los efectos de las variaciones climáticas naturales sobre la sequía y la desertificación a nivel regional y/o utilizar los pronósticos de las variaciones climáticas en escalas de tiempo estacionales o interanuales en los esfuerzos por mitigar los efectos de la sequía;
ii) Mejorar los sistemas de alerta temprana y la capacidad de reacción, velar por la administración eficiente del socorro de emergencia y la ayuda alimentaria y perfeccionar los sistemas de abastecimiento y distribución de alimentos, los programas de protección del ganado, las obras públicas y los medios de subsistencia para las zonas propensas a la sequía, y
iii) Vigilar y calibrar la degradación ecológica para facilitar información fidedigna y oportuna sobre ese proceso y la dinámica de la degradación de los recursos a fin de facilitar la adopción de mejores políticas y medidas de reacción.
ARTICULO 9o. ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN NACIONALES E INDICADORESPARA LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN. Cada uno de los países Partes africanos afectados designará a un órgano apropiado de coordinación nacional para que desempeñe una función catalizadora en la elaboración, ejecución y evaluación de su programa de acción nacional.
Este órgano de coordinación, de conformidad con el artículo 3o. y según corresponda:
a) Determinará y examinará medidas, comenzando por un proceso de consulta a nivel local en que participen las poblaciones y comunidades locales y cooperen las administraciones locales, los países Partes donantes y organizaciones intergubernamentales y no gobernamentales, sobre la base de consultas iniciales de los interesados a nivel nacional;
b) Determinará y analizará las limitaciones, necesidades e insuficiencias que afecten al desarrollo y la utilización sostenible de la tierra y recomendará medidas prácticas para evitar la duplicación de esfuerzos sacando el máximo partido de las actividades pertinentes en curso y promover la aplicación de los resultados;
c) Facilitará, programará y formulará actividades de proyectos basados en criterios interactivos y flexibles para asegurar la participación activa de las poblaciones de las zonas afectadas y reducir al mínimo los efectos adversos de esas actividades, y determinará las necesidades de asistencia financiera y cooperación técnica estableciendo un orden de prioridades entre ellas;
d) Establecerá indicadores pertinentes que sean cuantificables y fácilmente verificables para asegurar el examen preliminar y evaluación de los programas de acción nacionales, que comprendan medidas a corto, mediano y largo plazo, y de la ejecución de esos programas de acción nacionales convenidos; y
e) Preparar informes sobre los progresos realizados en la ejecución de los programas de acción nacionales.
ARTICULO 10. MARCO INSTITUCIONAL DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓNSUBREGIONALES.
1. De conformidad con el artículo 4o. de la Convención, los países Partes africanos cooperarán en la elaboración y ejecución de los programas de acción subregionales para Africa Central, Oriental, Septentrional, Meridional y Occidental. A ese efecto, podrán delegar en las organizaciones intergubernamentales competentes las responsabilidades siguientes:
a) Servir de centros de coordinación de las actividades preparatorias y coordinar la ejecución de los programas de acción subregionales;
b) Prestar asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción nacionales;
c) Facilitar el intercambio de información, experiencia y conocimientos y prestar asesoramiento para la revisión de la legislación nacional; y
d) Toda otra responsabilidad relacionada con la ejecución de los programas de acción subregionales.
2. Las instituciones subregionales especializadas podrán prestar su apoyo, previa solicitud, y podrá encomendárseles a éstas la responsabilidad de coordinar las actividades en sus respectivas esferas de competencia.
ARTICULO 11. CONTENIDO Y ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓNSUBREGIONALES. Los programas de acción subregionales se centrarán en las cuestiones que más se presten para ser abordadas a nivel subregional. Los programas de acción subregionales establecerán, donde sea necesario, mecanismos para la gestión de los recursos naturales compartidos. Además, tales mecanismos se ocuparán eficazmente de los problemas transfronterizos relacionados con la desertificación y la sequía y prestarán apoyo para la ejecución concertada de los programas de acción nacionales. Las esferas prioritarias de los programas de acción subregionales se centrarán, según corresponda, en lo siguiente:
a) Programas conjuntos para la gestión sostenible de los recursos naturales transfronterizos a través de mecanismos bilaterales y multilaterales, según corresponda;
b) La coordinación de programas para el desarrollo de fuentes de energía sustitutivas;
c) La cooperación en el manejo y el control de las plagas y enfermedades de plantas y animales;
d) Las actividades de fomento de las capacidades, educación y sensibilización que más se presten para ser realizadas o apoyadas a nivel subregional;
e) La cooperación científica y técnica, particularmente en materia de climatología, meteorología e hidrología, con inclusión de la creación de redes para la reunión y evaluación de datos, el intercambio de información y la vigilancia de proyectos, así como la coordinación de actividades de investigación y desarrollo y la fijación de prioridades para éstas;
f) Los sistemas de alerta temprana y la planificación conjunta para mitigar los efectos de la sequía, con inclusión de medidas para abordar los problemas ocasionados por las migraciones inducidas por factores ambientales;
g) La búsqueda de medios para intercambiar experiencia, particularmente en relación con la participación de las poblaciones y comunidades locales, y la creación de un entorno favorable al mejoramiento de la gestión del uso de la tierra y la utilización de tecnologías apropiadas;
h) El fomento de la capacidad de las organizaciones subregionales para coordinar y prestar servicios técnicos y el establecimiento, la reorientación y el fortalecimiento de los centros e instituciones subregionales; e
i) La formulación de políticas en esferas que, como el comercio, repercuten en las zonas y poblaciones afectadas, incluso políticas para coordinar los regímenes regionales de comercialización y para crear una infraestructura común.
ARTICULO 12. MARCO INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA DE ACCIÓN REGIONAL.
1. De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los países Partes africanos determinarán conjuntamente los procedimientos para elaborar y aplicar el programa de acción regional.
2. Las Partes podrán prestar el apoyo necesario a las instituciones y organizaciones regionales pertinentes de Africa para que estén en condiciones de cumplir las responsabilidades que les atribuye la Convención.
ARTICULO 13. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE ACCION REGIONAL. El programa de acción regional contendrá medidas relacionadas con la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía en las siguientes esferas prioritarias, según corresponda:
a) Desarrollo de una cooperación regional y coordinación de los programas de acción subregionales para crear consenso a nivel regional sobre las esferas normativas principales, incluso mediante la celebración de consultas periódicas entre las organizaciones subregionales;
b) Fomento de la capacidad con respecto a las actividades más indicadas para la ejecución a nivel regional;
c) La búsqueda de soluciones en conjunto con la comunidad internacional para las cuestiones económicas y sociales de carácter mundial que repercuten en las zonas afectadas, teniendo en cuenta el inciso b) del párrafo 2o. del artículo 4o. de la Convención;
d) Promoción del intercambio de información, técnicas apropiadas, conocimientos técnicos y experiencia pertinente entre los países Partes afectados de Africa y sus subregiones y con otras regiones afectadas; fomento de la cooperación científica y tecnológica, particularmente en materia de climatología, meteorología, hidrología y fuentes de energía sustitutivas; coordinación de las actividades de investigación subregionales y regionales; y determinación de las prioridades regionales en materia de investigación y desarrollo;
e) Coordinación de redes para la observación sistemática y la evaluación y el intercambio de información, e integración de esas redes en redes mundiales; y
f) Coordinación y fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana y los planes subregionales y regionales para hacer frente a las contingencias de la sequía.
ARTICULO 14. RECURSOS FINANCIEROS.
1. De conformidad con el artículo 20 de la Convención y con el párrafo 2o. del artículo 4o., los países Partes afectados de Africa procurarán crear un marco macroeconómico propicio a la movilización de recursos financieros y establecerán políticas y procedimientos para encauzar mejor los recursos hacia los programas de desarrollo local, incluso por vía de organizaciones no gubernamentales, según corresponda.
2. Con arreglo a los párrafos 4o. y 5o. del artículo 21 de la Convención, las Partes convienen en establecer un inventario de las fuentes de financiación a los niveles nacional, subregional, regional e internacional para velar por la utilización racional de los recursos existentes y determinar las insuficiencias en la asignación de los recursos a fin de facilitar la ejecución de los programas de acción. El inventario será revisado y actualizado periódicamente.
3. De conformidad con el artículo 7o. de la Convención, los países Partes desarrollados seguirán asignando considerables recursos o incrementarán los recursos destinados a los países Partes afectados de Africa así como otras formas de asistencia sobre la base de los acuerdos y arreglos de asociación a que se refiere el artículo 18, prestando la debida atención, entre otras cosas, a las cuestiones relacionadas con la deuda, el comercio internacional y los sistemas de comercialización, según lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2o. del artículo 4o. de la Convención.
ARTICULO 15. MECANISMOS FINANCIEROS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Convención, en que se estipula que se concederá prioridad a los países Partes afectados de Africa, y tomando en consideración la situación particular imperante en esa región, las Partes prestarán una atención especial a la aplicación en Africa de las disposiciones de los incisos d) y e) del párrafo 1o. del artículo 21 de la Convención y, en particular:
a) A facilitar el establecimiento de mecanismos, como fondos nacionales de lucha contra la desertificación, a fin de canalizar recursos financieros para acciones a nivel local; y
b) A reforzar los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel subregional y regional.
2. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención, las Partes que también sean miembros de los órganos directivos de instituciones financieras regionales y subregionales pertinentes, comprendidos el Banco Africano de Desarrollo y el Fondo Africano de Desarrollo, realizarán esfuerzos para que se conceda la debida prioridad y atención a las actividades de esas instituciones que promuevan la aplicación del presente anexo.
3. Las Partes racionalizarán, en la medida de lo posible, los procedimientos para canalizar recursos financieros hacia los países Partes africanos afectados.
ARTICULO 16. ASISTENCIA Y COOPERACION TECNICAS. Las Partes se comprometen, de conformidad con sus respectivas capacidades, a racionalizar la asistencia técnica prestada a los países Partes africanos y la cooperación con ellos a fin de aumentar la eficacia de los proyectos y programas entre otras cosas, mediante:
a) La reducción del costo de las medidas de apoyo y auxilio, especialmente de los gastos de administración; en cualquier caso, tales gastos representarán sólo un pequeño porcentaje del costo total de cada proyecto a fin de asegurar la máxima eficiencia de los proyectos;
b) La asignación de prioridad a la utilización de expertos nacionales competentes o, cuando sea necesario, de expertos competentes de la subregión o de la región para la formulación, preparación y ejecución de los proyectos y para la creación de capacidad local allí donde se carezca de ella; y
c) La administración, coordinación y utilización eficientes de la asistencia técnica que se preste.
ARTICULO 17. TRANSFERENCIA, ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN DE TECNOLOGÍAAMBIENTALMENTE IDÓNEA Y ACCESO A ÉSTA. Al aplicar el artículo 18 de la Convención relativo a la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología, las Partes se comprometen a dar prioridad a los países Partes africanos y, si es necesario, desarrollar nuevos modelos de asociación y cooperación con ellos a fin de reforzar sus capacidades en materia de investigación científica y desarrollo y de reunión y difusión de información para que puedan aplicar sus estrategias de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía.
ARTICULO 18. ACUERDOS DE COORDINACION Y ASOCIACION.
1. Los países Partes africanos coordinarán la preparación, negociación y ejecución de los programas de acción nacionales, subregionales y regionales.
Podrán hacer participar, según corresponda, a otras Partes y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes en el proceso.
2. El objetivo de dicha coordinación será asegurar que la cooperación financiera y técnica sea consecuente con la convención y proveer a la necesaria continuidad en la utilización y administración de los recursos.
3. Los países Partes africanos organizarán procesos de consulta a los niveles nacional, subregional y regional. Esos procesos de consulta podrán:
a) Servir de foro para negociar y concertar acuerdos de asociación basados en dichos programas nacionales, subregionales y regionales; y
b) Especificar la contribución de los países Partes africanos y otros miembros de los grupos consultivos a los programas y establecer prioridades y acuerdos respecto de los indicadores para la ejecución y la evaluación, así como disposiciones financieras para la ejecución.
4. La Secretaría Permanente, a petición de los países Partes africanos y de conformidad con el artículo 23 de la Convención, podrá facilitar la convocación de tales procesos consultivos:
a) Asesorando sobre la organización de acuerdos consultivos eficaces, aprovechando de la experiencia de otros acuerdos del mismo tipo;
b) Facilitando información a organismos bilaterales y multilaterales pertinentes acerca de reuniones o procesos de consulta, e incitándoles a participar en ellos activamente; y
c) Facilitando cualquier otra información pertinente para la realización o mejora de acuerdos consultivos.
5. Los órganos de coordinación subregionales y regionales, entre otras cosas:
a) Recomendarán la introducción de ajustes apropiados en los acuerdos de asociación;
b) Vigilarán y evaluarán la ejecución de los programas subregionales y regionales convenidos e informarán al respecto; y
c) Procurarán asegurar una comunicación y cooperación eficientes entre los países Partes africanos.
6. La participación en los grupos consultivos estará abierta, según corresponda, a los gobiernos, los grupos y donantes interesados, los órganos fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones subregionales y regionales pertinentes y los representantes de las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Los participantes en cada grupo consultivo determinarán las modalidades de su gestión y funcionamiento.
7. De conformidad con el artículo 14 de la Convención, se alienta a los países Partes desarrollados a que entablen, por su propia iniciativa, un proceso oficioso de consulta y coordinación entre ellos a los niveles nacional, subregional y regional, y a que participen, previa solicitud de un país Parte africano afectado o de una organización subregional o regional apropiada, en un proceso de consulta nacional, subregional o regional que permita evaluar y atender las necesidades de asistencia a fin de facilitar la ejecución.
ARTICULO 19. DISPOSICIONES DE SEGUIMIENTO. Del seguimiento de las disposiciones del presente anexo se encargarán los países Partes africanos, de conformidad con los artículos pertinentes de la Convención, de la siguiente manera:
a) En el plano nacional, por vía de un mecanismo cuya composición será determinada por cada uno de los países Partes africanos afectados.
Este mecanismo contará con la participación de representantes de las comunidades locales y funcionará bajo la supervisión del órgano nacional de coordinación a que se refiere el artículo 9o.;
b) En el plano subregional, por vía de un comité consultivo científico y técnico de carácter multidisciplinario cuya composición y modalidades de funcionamiento serán determinadas por los países Partes africanos de la subregión de que se trate; y
c) En el plano regional, por vía de mecanismos determinados conforme a las disposiciones pertinentes del Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana y por medio de un Comité Asesor Científico y Tecnológico para Africa.
ANEXO II
Anexo de aplicación regional para Asia
ARTICULO 1o. OBJETO. El objeto del presente anexo es señalar directrices y disposiciones para la aplicación efectiva de la Convención en los países Partes afectados de la región de Asia a la luz de las condiciones particulares de esa región.
ARTICULO 2o. CONDICIONES PARTICULARES DE LA REGION DE ASIA. En el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, las Partes deberán tener en cuenta, según corresponda, las siguientes condiciones particulares, que son pertinentes en el distinto grado a los países Partes afectados de la región:
a) La gran proporción de zonas de sus territorios afectadas por la desertificación y la sequía o vulnerables a ellas y la enorme diversidad de esas zonas en lo que respecta al clima, la topografía, el uso de la tierra y los sistemas socioeconómicos;
b) La fuerte presión sobre los recursos naturales como medios de subsistencia;
c) La existencia de sistemas de producción directamente relacionados con la pobreza generalizada, que provocan la degradación de las tierras y ejercen presión sobre los escasos recursos hídricos;
d) La importante repercusión en esos países de la situación de la economía mundial y de problemas sociales como la pobreza, las deficientes condiciones de salud y nutrición, la falta de seguridad alimentaria, la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica;
e) El hecho de que sus capacidades y sus estructuras institucionales aunque se están ampliando todavía son insuficientes para hacer frente a los problemas de la desertificación y la sequía en el plano nacional; y
f) Su necesidad de una cooperación internacional para lograr objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la lucha contra desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía.
ARTICULO 3o. MARCO DE LOS PROGRAMAS DE ACCION NACIONALES.
1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante de políticas nacionales más amplias para el desarrollo sostenible de los países Partes afectados de la región.
2. Los países Partes afectados elaborarán los programas de acción nacionales que sean convenientes de conformidad con los artículos 9o. a 11 de la Convención, prestando especial atención al inciso f) del párrafo 2o. del artículo 10. En ese proceso podrán participar a petición del país Parte afectado de que se trate, organismos de cooperación bilaterales y multilaterales, según corresponda.
ARTICULO 4o. PROGRAMAS DE ACCION NACIONALES.
1. Al preparar y aplicar sus programas de acción nacionales los países Partes afectados de la región, de conformidad con sus respectivas circunstancias y políticas, podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas:
a) Designar órganos apropiados que se encarguen de la preparación coordinación y aplicación de sus programas de acción;
b) Hacer que las poblaciones afectadas, inclusive las comunidades locales, participen en la elaboración, coordinación y aplicación de sus programas de acción mediante un proceso consultivo realizado localmente, en cooperación con las autoridades locales y las organizaciones nacionales y no gubernamentales pertinentes;
c) Estudiar el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y las consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción;
d) Evaluar, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y los que se estén aplicando en materia de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, para diseñar una estrategia y señalar las actividades de sus programas de acción;
e) Preparar programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida como resultado de las actividades indicadas en los incisos a) a d);
f) Elaborar y aplicar procedimientos y modelos para evaluar la ejecución de sus programas de acción;
g) Promover la gestión integrada de las cuencas hidrográficas, la conservación de los recursos de suelos y el mejoramiento y uso racional de los recursos hídricos;
h) El establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y seguimiento, así como sistemas de alerta temprana, en las regiones propensas a la desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los factores climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos y otros factores pertinentes; e
i) Adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate de la cooperación internacional, incluida la asistencia financiera y técnica, disposiciones apropiadas en apoyo de sus programas de acción.
2. De conformidad con el artículo 10 de la Convención, la estrategia general de los programas nacionales hará hincapié en los programas integrados de desarrollo local para las zonas afectadas, basados en mecanismos de participación y en la integración de las estrategias de erradicación de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. Las medidas sectoriales de los programas de acción deberán agruparse con arreglo a criterios prioritarios que tengan en cuenta la gran diversidad de las zonas afectadas de la región a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 2o.
ARTICULO 5o. PROGRAMAS DE ACCION SUBREGIONALES Y CONJUNTOS.
1. De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los países Partes afectados de Asia podrán decidir por mutuo acuerdo celebrar consultas y cooperar con otras Partes, según corresponda, con miras a preparar y ejecutar programas de acción subregionales o conjuntos, según corresponda, a fin de complementar los programas de acción nacionales y promover su eficiencia. En cualquier caso, las Partes pertinentes podrán decidir de común acuerdo confiar a organizaciones subregionales, de carácter bilateral o nacional, o a instituciones especializadas, la responsabilidad de preparar, coordinar y ejecutar los programas. Esas organizaciones o instituciones también podrán servir de centros de acción para promover y coordinar las medidas aplicadas de conformidad con los artículos 16 a 18 de la Convención.
2. Al preparar y aplicar programas de acción subregionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas:
a) Identificar, en cooperación con instituciones nacionales, las prioridades en materia de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía que puedan atenderse más fácilmente con esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan llevarse a cabo de modo eficaz mediante los mismos;
b) Evaluar las capacidades operacionales y actividades operacionales de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes;
c) Evaluar los programas existentes relativos a la desertificación y la sequía de todas las Partes de la región o subregión o de algunas de ellas, y su relación con los programas nacionales; y
d) Adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate de la cooperación internacional, incluidos los recursos financieros y técnicos, medidas bilaterales y/o multilaterales apropiadas en apoyo de los programas.
3. Los programas de acción subregionales o conjuntos podrán incluir programas conjuntos convenidos para la ordenación sostenible de los recursos naturales transfronterizos que guarden relación con la desertificación y la sequía, prioridades para la coordinación así como otras actividades en las esferas del fomento de la capacidad, la cooperación científica y técnica, en particular sistemas de alerta temprana de sequías e intercambio de información, y los medios de fortalecer las organizaciones o instituciones subregionales pertinentes.
ARTICULO 6o. ACTIVIDADES REGIONALES. Las actividades regionales encaminadas a reforzar los programas de acción subregionales o conjuntos podrán incluir, entre otras cosas, medidas para fortalecer las instituciones y mecanismos de coordinación y cooperación a nivel nacional, subregional y regional, y promover la aplicación de los artículos 16 a 19 de la Convención. Esas actividades podrán incluir:
a) La promoción y el fortalecimiento de redes de cooperación técnica;
b) La elaboración de inventarios de tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas, así como de tecnologías y experiencia tradicionales y locales, y el fomento de su divulgación y utilización;
c) La evaluación de las necesidades en materia de transferencia de tecnología y el fomento de la adaptación y utilización de esas tecnologías; y
d) La promoción de programas de sensibilización del público y el fomento de la capacidad a todos los niveles, el fortalecimiento de la capacitación, la investigación y el desarrollo así como la aplicación de sistemas para el desarrollo de los recursos humanos.
ARTICULO 7o. RECURSOS Y MECANISMOS FINANCIEROS.
1. Dada la importancia que tiene combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en la región asiática, las Partes promoverán la movilización de considerables recursos financieros y la disponibilidad de mecanismos financieros, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención.
2. De conformidad con la Convención y sobre la base del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 8o., así como de acuerdo con sus políticas nacionales de desarrollo, los países Partes afectados de la región deberán, individual o conjuntamente:
a) Adoptar medidas para racionalizar y reforzar los mecanismos de financiación a través de inversiones públicas y privadas, con objeto de lograr resultados concretos en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía;
b) Identificar los requisitos en materia de cooperación internacional en apoyo de esfuerzos nacionales, especialmente financieros, técnicos y tecnológicos; y
c) Promover la participación de instituciones bilaterales o multilaterales de cooperación financiera a fin de asegurar la aplicación de la Convención.
3. Las Partes racionalizarán en toda la medida de lo posible los procedimientos destinados a canalizar fondos a los países Partes afectados de la región.
ARTICULO 8o. MECANISMOS DE COOPERACION Y COORDINACION.
1. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos pertinentes designados de conformidad con el inciso a) del párrafo 1o. del artículo 4o. y otras Partes de la región podrán, según corresponda, establecer un mecanismo con el propósito, entre otras cosas, de:
a) Intercambiar información, experiencia, conocimientos y prácticas;
b) Cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos bilaterales y multilaterales, a nivel subregional y regional;
c) Promover la cooperación científica, técnica, tecnológica y financiera, de conformidad con los artículos 5o. a 7o.;
d) Identificar las necesidades en materia de cooperación exterior; y
e) Adoptar disposiciones para el seguimiento y la evaluación de los programas de acción.
2. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos pertinentes designados de conformidad con el inciso a) del párrafo 1o. del artículo 4o., y otras Partes de la región podrán también, según corresponda, aplicar un proceso de consulta y coordinación en lo que respecta a los programas de acción nacionales, subregionales y conjuntos. En su caso, esas Partes podrán requerir la participación en ese proceso de otras Partes y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes. Entre otras cosas, esa coordinación estará encaminada a lograr acuerdo sobre las oportunidades de cooperación internacional de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención, fomentar la cooperación técnica y canalizar los recursos para que se utilicen eficazmente.
3. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 del Convenio, si así se le solicita:
a) Asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de coordinación basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;
b) Facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y
c) Facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación.
ANEXO III
Anexo de aplicación regional para América Latina y el Caribe
ARTICULO 1o. OBJETO. El objeto del presente anexo es señalar las líneas generales para la aplicación de la Convención en la región de América Latina y el Caribe, a la luz de las condiciones particulares de la región.
ARTICULO 2o. CONDICIONES PARTICULARES DE LA REGIÓN DE AMÉRICA LATINA Y ELCARIBE. De conformidad con las disposiciones de la Convención, las Partes deberán tomar en consideración las siguientes características específicas de la región:
a) La existencia de extensas áreas vulnerables, severamente afectadas por la desertificación y/o la sequía, en las que se observan características heterogéneas dependiendo del área en que se produzcan. Este proceso acumulativo y creciente repercute negativamente en los aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales, y su gravedad se acentúa debido a que en la región se encuentra una de las mayores reservas mundiales de diversidad biológica;
b) La frecuente aplicación en las zonas afectadas de modelos de desarrollo no sostenibles como resultado de la compleja interacción de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos, incluidos algunos factores económicos internacionales como el endeudamiento externo, el deterioro de la relación de intercambio y las prácticas comerciales que distorsionan los mercados internacionales de productos agrícolas, pesqueros y forestales; y
c) La severa reducción de la productividad de los ecosistemas, que es la principal consecuencia de la desertificación y la sequía y que se expresa en la disminución de los rendimientos agrícolas, pecuarios y forestales, así como en la pérdida de la diversidad biológica. Desde el punto de vista social, se generan procesos de empobrecimiento, migración, desplazamientos internos y deterioro de la calidad de vida de la población; por lo tanto, la región deberá enfrentar de manera integral los problemas de la desertificación y la sequía, promoviendo modelos de desarrollo sostenibles, acordes con la realidad ambiental, económica y social de cada país.
ARTICULO 3o. PROGRAMAS DE ACCION.
1. De conformidad con la Convención, en particular los artículos 9o. a 11, y de acuerdo con su política de desarrollo nacional, los países Partes afectados de la región deberán, según corresponda, preparar y ejecutar programas de acción nacionales para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, como parte integrante de sus políticas nacionales de desarrollo sostenible. Los programas subregionales y regionales podrán ser preparados y ejecutados en la medida de los requerimientos de la región.
2. Al preparar sus programas de acción nacionales los países Partes afectados de la región prestarán especial atención a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.
ARTICULO 4o. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ACCION NACIONALES. En función de sus respectivas situaciones y de conformidad con el artículo 5o. de la Convención, los países Partes afectados de la región podrán tener en cuenta las siguientes áreas temáticas en su estrategia de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía:
a) Aumento de las capacidades, la educación y la concientización pública, la cooperación técnica, científica y tecnológica, así como los recursos y mecanismos financieros;
b) Erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida humana;
c) Logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de fines múltiples;
d) Gestión sostenible de los recursos naturales, en particular el manejo racional de las cuencas hidrográficas;
e) Gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de altura;
f) Manejo racional y conservación de los recursos de suelo y aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos;
g) Formulación y aplicación de planes de emergencia para mitigar los efectos de la sequía;
h) Establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y seguimiento y de alerta temprana en las regiones propensas a la desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los aspectos climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos, edafológicos, económicos y sociales;
i) Desarrollo, aprovechamiento y utilización eficiente de otras fuentes de energía, incluida la promoción de fuentes sustitutivas;
j) Conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la diversidad biológica;
k) Aspectos demográficos interrelacionados con los procesos de desertificación y sequía; y
l) Establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales y jurídicos que permitan la aplicación de la Convención, contemplando, entre otros, la descentralización de las estructuras y funciones administrativas que guarden relación con la desertificación y la sequía, asegurando la participación de las comunidades afectadas y de la sociedad en general.
ARTICULO 5o. COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA. De conformidad con la Convención, en particular los artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7o. de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:
a) Promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación técnica y de sistemas de información nacionales, subregionales y regionales, así como su integración a fuentes mundiales de información;
b) Elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación;
c) Fomentarán la utilización de las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;
d) Determinarán los requerimientos de transferencia de tecnología; y
e) Promoverán el desarrollo, la adaptación, la adopción y la transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente racionales.
ARTICULO 6o. RECURSOS Y MECANISMOS FINANCIEROS. De conformidad con la Convención, en particular los artículos 20 y 21, y de acuerdo con su política de desarrollo nacional, en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7o. de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:
a) Adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía;
b) Determinarán los requerimientos de cooperación internacional para complementar sus esfuerzos nacionales; y
c) Promoverán la participación de instituciones de cooperación financiera bilateral y/o multilateral, con el fin de asegurar la aplicación de la Convención,
ARTICULO 7o. MARCO INSTITUCIONAL.
1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los países Partes afectados de la región:
a) Establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales, encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía;
b) Establecerán un mecanismo de coordinación entre los puntos focales nacionales, con los siguientes objetivos:
i) Intercambiar información y experiencias,
ii) Coordinar acciones a nivel subregional y regional,
iii) Promover la cooperación técnica, científica, tecnológica y financiera,
iv) Identificar los requerimientos de cooperación externa, y
v) Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas de acción.
2o. Los países partes afectados de la región celebrarán reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 de la Convención, si así se le solicita:
a) Asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de coordinación, basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;
b) Facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y
c) Facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación.
ANEXO IV
Anexo de aplicación regional para el Mediterráneo norte
ARTICULO 1o. OBJETO. El objeto del presente anexo es señalar directrices y disposiciones para la aplicación práctica y efectiva de la Convención en los países partes afectados de la región del Mediterráneo norte a la luz de sus condiciones particulares.
ARTICULO 2o. CONDICIONES PARTICULARES DE LA REGIÓN DEL MEDITERRÁNEO NORTE. Las condiciones particulares de la región del Mediterráneo norte a que se hace referencia en el artículo 1o. incluyen:
a) Condiciones climáticas semiáridas que afectan a grandes zonas, sequías estacionales, extrema variabilidad de las lluvias y lluvias súbitas de gran intensidad;
b) Suelos pobres con marcada tendencia a la erosión, propensos a la formación de cortezas superficiales;
c) Un relieve desigual, con laderas escarpadas y paisajes muy diversificados;
d) Grandes pérdidas de la cubierta forestal a causa de repetidos incendios de bosques;
e) Condiciones de crisis en la agricultura tradicional, con el consiguiente abandono de tierras y deterioro del suelo y de las estructuras de conservación del agua;
f) Explotación insostenible de los recursos hídricos, que es causa de graves daños ambientales, incluidos la contaminación química, la salinización y el agotamiento de los acuíferos; y
g) Concentración de la actividad económica en las zonas costeras como resultado del crecimiento urbano, las actividades industriales, el turismo y la agricultura de regadío.
ARTICULO 3o. MARCO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL DESARROLLOSOSTENIBLE.
1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante del marco de planificación estratégica para un desarrollo sostenible de los países partes afectados del Mediterráneo norte.
2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en el que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientación sobre una estrategia basada en la planificación flexible que permita una participación local máxima, de conformidad con el inciso f) del párrafo 2o. del artículo 10 de la Convención.
ARTICULO 4o. OBLIGACIÓN DE ELABORAR PROGRAMAS DE ACCIÓN NACIONALES Y UNCALENDARIO. Los países Partes afectados de la región del Mediterráneo norte elaborarán programas de acción nacionales y, según corresponda, programas de acción subregionales, regionales o conjuntos. La preparación de dichos programas deberá completarse lo antes posible.
ARTICULO 5o. ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ACCIÓN NACIONALES. Al preparar y aplicar los programas de acción nacionales de conformidad con los artículos 9o. y 10 de la Convención, según corresponda, cada país parte afectado de la región:
a) Designará órganos apropiados que se encarguen de la elaboración, coordinación y ejecución de su programa;
b) Hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades locales, en la elaboración, coordinación y ejecución del programa mediante un proceso de consulta local, con la cooperación de las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;
c) Examinará el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción;
d) Evaluará, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y en curso de ejecución a fin de establecer una estrategia y determinar las actividades del programa de acción;
e) Preparará programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida mediante las actividades previstas en los incisos a) a d); y
f) Elaborará y utilizará procedimientos y criterios para vigilar y evaluar la ejecución del programa.
ARTICULO 6o. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ACCION NACIONALES. Los países Partes afectados de la región podrán incluir en sus programas de acción nacionales medidas relacionadas con:
a) Las esferas legislativa, institucional y administrativa;
b) Las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los recursos hídricos, la conservación del suelo, la silvicultura, las actividades agrícolas y la ordenación de pastizales y praderas;
c) La ordenación y conservación de la fauna y flora silvestres y otras manifestaciones de la diversidad biológica;
d) La protección contra los incendios forestales;
e) La promoción de medios alternativos de subsistencia; y
f) La investigación, la capacitación y la sensibilización del público.
ARTICULO 7o. PROGRAMAS DE ACCIÓN SUBREGIONALES, REGIONALES Y CONJUNTOS.
1. Los países Partes afectados de la región podrán, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, preparar y aplicar un programa de acción subregional y/o regional a fin de complementar e incrementar la eficacia de los programas de acción nacionales. Asimismo, dos o más países Partes afectados de la región podrán convenir en elaborar un programa de acción conjunto.
2. Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente anexo se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aplicación de programas de acción subregionales, regionales y conjuntos. Además estos programas podrán incluir la realización de actividades de investigación y desarrollo relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas.
3. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales, regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región procederán, según corresponda, a:
a) Determinar, en cooperación con instituciones nacionales, los objetivos nacionales relacionados con la desertificación que puedan alcanzarse más fácilmente mediante esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan realizarse efectivamente por conducto de esos programas;
b) Evaluar las capacidades operativas y las actividades de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; y
c) Evaluar los programas existentes en materia de desertificación entre los países Partes de la región y su relación con los programas de acción nacionales.
ARTICULO 8o. COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN SUBREGIONALES, REGIONALESY CONJUNTOS. Al preparar un programa de acción subregional, regional o conjunto, los países Partes afectados podrán establecer un comité de coordinación, compuesto de representantes de cada uno de los países Partes afectados de que se trate, encargado de examinar los progresos en la lucha contra la desertificación, armonizar los programas de acción nacionales, hacer recomendaciones en las diversas etapas de preparación y aplicación del programa de acción subregional, regional o conjunto, y servir de centro para el fomento y la coordinación de la cooperación técnica, de conformidad con los artículos 16 a 19 de la Convención.
ARTICULO 9o. PAÍSES QUE NO REÚNEN LAS CONDICIONES PARA RECIBIR ASISTENCIA. No reúnen las condiciones para recibir asistencia en el marco de la presente Convención para la ejecución de los programas de acción nacionales, subregionales, regionales y conjuntos los países Partes desarrollados afectados de la región.
ARTICULO 10. COORDINACION CON OTRAS SUBREGIONES Y REGIONES. Los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos de la región del Mediterráneo norte podrán elaborarse y aplicarse en colaboración con los programas de otras subregiones o regiones, en particular con los de la subregión de Africa septentrional.¯
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa", hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 3 de julio de 1997
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa", hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa", hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANTONIO EDUARDO GÓMEZ MERLANO.
Colombia Art. 40 Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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