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Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
Artículo 6o. Obligaciones de los paises partes desarrollados

Además de las obligaciones generales contraídas en virtud del artículo 4o., los países Partes desarrollados se comprometen a:

a) Apoyar de manera activa, según lo convenido individual o conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa y los países menos adelantados, para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;

b) Proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de apoyo, para ayudar a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía:

c) Promover la movilización de recursos financieros nuevos y adicionales de conformidad con el inciso b) del párrafo 2 del artículo 20;

d) Alentar la movilización de recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y

e) Promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados, en particular los países Partes en desarrollo afectados, a la tecnología, los conocimientos y la experiencia apropiados.

Colombia Art. 6o Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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