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Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 101 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Artículo 101.

1. Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositarlo.

2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. Cuando en la notificación se establezca un plazo más largo para que la denuncia surta efecto, la denuncia surtirá efecto a la expiración de ese plazo, contado desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.

Hecha en Viena el día once de abril de mil novecientos ochenta, en un solo original, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

I hereby certify that the                Je certifie que le texte qui

foregoing text is a true copy of         précede est une copie conforme de

the United Nations Convention on         la Convention des Nations Unies sur

Contracts for the International          les contrats de vente internationale

Sale of Goods, concluded at              de marchandises, conclue á Vienne le

Vienna on 11 april 1980, the             pe11 averil, 1980, dont l'original

original of which is deposited           se trouve déposé auprés du

with the Secretary-General of the        Secrétaire général de 1'organisation

United Nations, as the said Convention   des Nations Unies telle que ladite

was opened for signature.                Padite Convention a áté ouverte é la

                                      signature.

For the Secretary-General,               Pour le Secrétaire général,

The Legal Counsel:                       Le Conseiller juridique:

 Carl-August Fleischhauer.

United Nations, New York Organisation des Nations Unies

6 july 1988 New York, le 6 juillet 1988.

 La Suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del

Ministerio de Relaciones Exteriores,
 

 



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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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