Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 101 Colombia
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Artículo 101.
1. Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositarlo.
2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. Cuando en la notificación se establezca un plazo más largo para que la denuncia surta efecto, la denuncia surtirá efecto a la expiración de ese plazo, contado desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
Hecha en Viena el día once de abril de mil novecientos ochenta, en un solo original, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.
En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.
I hereby certify that the Je certifie que le texte qui
foregoing text is a true copy of précede est une copie conforme de
the United Nations Convention on la Convention des Nations Unies sur
Contracts for the International les contrats de vente internationale
Sale of Goods, concluded at de marchandises, conclue á Vienne le
Vienna on 11 april 1980, the pe11 averil, 1980, dont l'original
original of which is deposited se trouve déposé auprés du
with the Secretary-General of the Secrétaire général de 1'organisation
United Nations, as the said Convention des Nations Unies telle que ladite
was opened for signature. Padite Convention a áté ouverte é la
signature.
For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général,
The Legal Counsel: Le Conseiller juridique:
Carl-August Fleischhauer.
United Nations, New York Organisation des Nations Unies
6 july 1988 New York, le 6 juillet 1988.
La Suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Colombia Art. 101 Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
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