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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 42. Validez y continuacion en vigor de los tratados



1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tal tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.

2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una Parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.

Colombia Art. 42 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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