Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 44 Colombia
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 44. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado
1. El derecho de una Parte, previsto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las Partes convengan otra cosa al respecto.
2. Una causa de nulidad o terminación de un tratado, de retiro de una de las Partes o de suspensión de la aplicación de un tratado reconocida en la presente Convención no podrá alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes o en el artículo 60.
3. Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino con respecto a esas cláusulas cuando:
a) Dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación;
b) Se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra Parte o las otras Partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto; y
c) La continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.
4. En los casos previstos en los artículos 49 y 50, el Estado o la organización internacional facultados para alegar el dolo o la corrupción podrán hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el párrafo 3, en lo que respecta a determinadas cláusulas únicamente.
5. En los casos previstos en los artículos 51, 52 y 53 no se admitirá la división de las disposiciones del tratado.
Colombia Art. 44 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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Para efectos de este delito, recordemos que el lugar habitado no se limita a residencias u hogares, sino que incluye cualquier espacio donde se desarrollen actividades humanas, como los lugares de trabajo o estudio, ya que lo que se busca es la de la protección de la intimidad personal.
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Cordial saludo, si un habitante del conjunto residencial en el cual vivo acosa a mujeres solas que sacan a pasear a sus perros porque según él los animales no deben andar sueltos y realiza grabaciones de las mujeres y las persigue grabandolas, se puede hacer algo juridicamente contra esta persona? muchas gracias
Ante las varias preguntas que se suelen hacer al respecto, es bueno aclarar para este artículo 1043 del Código Civil, que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas, no hacen parte de la herencia de sus nietos, es decir, de los hijos de aquel hijo o hija fallecida. // Los hijos del fallecido (reiteramos, nietos de la persona a quien se le murió su hijo o hija), únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este sólo tenía derecho a lo que era propiedad del abuelo, en ese momento.
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Por medio de un interrogatorio, puedo hacer valer mis derechos, los cuales fueron vulnerados por el interrogado, el cual se aprovecha de las circunstancias y adiciones. Y me hace firmar un documento, sin el poder de la propietaria de un inmueble. Y pierdo todo como la posesión del inmueble que viví por más de 10 años, junto al hermano de el.
Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".
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