Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 60 Colombia
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 60. Terminacion de un tratado o suspension de su aplicacion como consecuencia de su violacion
1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las Partes facultará a la otra Parte para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.
2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las Partes facultará:
a) A las otras Partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea:
i) En las relaciones entre ellas y el Estado o la organización internacional autor de la violación, o
ii) Entre todas las Partes;
b) A una Parte especialmente perjudicada por la violación, para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado o la organización internacional autor de la violación;
c) A cualquier Parte, que no sea el Estado o la organización internacional autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada Parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.
3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado;
a) Un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o
b) La violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.
4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violación.
5. Lo previsto en los párrafos 1 y 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohiben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.
Colombia Art. 60 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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Aparezco Reportado con en el sistema de Medidas correctivas de la Policia nacional con una infracción por violacion al toque de queda. Recuerdo que eso fue en el año 2020. Cuanto tiempo debo esperar para que esta novedad sea eliminada del sistema?. Muchas Gracias
lo recomendable es que te acerques a un consultorio juridico, pero como dato extra tienes que atender al llamado de este mismo, de lo contrario si no asistes, se tomara por aceptado a este tipo de llamado.
Pregunta: Buen día, me llego un correo de la fiscalía Juzgado 02 Penal una invitación por Teams para una audiencia de Preclusión, "Actos sexuales con menor de 14 años", estuve viviendo en Colombia, Neiva. en el año 2019 salí del país, nunca he cometido un acto de abuso ni con menor o mayor de edad. Debo atender a esa reunión? Que pasa si no respondo ni a sus correos ni a sus invitaciones de la fiscalía? Gracias.
cómo se concilia con alguien que me agredió verbalmente y con quien nos agredimos físicamente?
Aunque no está prohibido que un acreedor no hipotecario embargue un bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble. Es decir, el embargo del acreedor no hipotecario tiene que esperar a ver qué queda del inmueble, tras ejecutarse el embargo del acreedor hipotecario, así el embargo del acreedor hipotecario se haya realizado después del embargo del acreedor no hipotecario.
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