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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 80 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/11/2023

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 80. Correccion de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados



1. Cuando, después de la autenticación del texto de un tratado, los Estados y las Organizaciones Internacionales signatarios, los Estados contratantes y las organizaciones contratantes advierten de común acuerdo que contiene un error, éste, a menos que tales Estados y organizaciones decidan proceder a su corrección de otro modo será corregido:

a) Introduciendo la corrección pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada por representantes autorizados en debida forma;

b) Formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la corrección que se haya acordado hacer, o

c) Formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto corregido de todo el tratado.

2. En el caso de un tratado para el que haya depositario, éste notificará a los Estados y las Organizaciones Internacionales signatarios y a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijará un plazo adecuado para hacer objeciones a la corrección propuesta. A la expiración del plazo fijado:

a) Si no se ha hecho objeción alguna, el depositario efectuará y rubricará la corrección en el texto, extenderá un acta de rectificación del texto y comunicará copia de ella a las Partes en el tratado y a los Estados y las organizaciones facultados para llegar a serlo;

b) Si se ha hecho una objeción, el depositario comunicará la objeción a los Estados y las organizaciones signatarios y a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes.

3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplicarán también cuando el texto de un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas y se advierta una falta de concordancia que los Estados y las Organizaciones Internacionales signatarios, así como los Estados contratantes y las organizaciones contratantes convengan en que debe corregirse.

4. El texto corregido sustituirá ab initio al texto defectuoso, a menos que los Estados y las Organizaciones Internacionales signatarios, así como los Estados contratantes y las organizaciones contratantes decidan otra cosa al respecto.

5. La corrección del texto de un tratado que haya sido registrado será notificada a la Secretaría de las Naciones Unidas.

6. Cuando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado, el depositario extenderá un acta en la que hará constar la rectificación y comunicará copia de ella a los Estados y las Organizaciones Internacionales signatarias, así como a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes.

Colombia Art. 80 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización otorgada por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo que se permite estar por fuera del país con el menor -porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada viaje-, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.


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Según el art 225 de este mismo cod penal, la sanción por los delitos de injuria y calumnia puede evitarse si se hace a tiempo una rectificación de lo que se dijo, esto evita en la mayoría de los casos que se condene penalmente a quien injurió o calumnió a otro. No obstante es bueno saber que esta rectificación no implica la desprotección total de los derechos de la víctima, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no desaparece por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia ante las autoridades penales. Es decir, así no se pueda llegar a una condena penal porque la persona se disculpó, es posible reclamar que pague una indemnización en dinero ante la jurisdicción civil, ya que ante esta no se puede retractar la persona para evitar ser condenada.


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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.


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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.


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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".


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