Se aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis (Convención Interamericana contra la Corrupción) Colombia
Convención Interamericana contra la Corrupción
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Propositos
- Artículo III. Medidas preventivas
- Artículo IV. Ambito
- Artículo V. Jurisdiccion
- Artículo VI. Actos de corrupcion
- Artículo VII. Legislacion interna
- Artículo VIII. Soborno transnacional
- Artículo IX. Enriquecimiento ilicito
- Artículo X. Notificacion
- Artículo XI. Desarrollo progresivo
- Artículo XII. Efectos sobre el patrimonio del estado
- Artículo XIII. Extradicion
- Artículo XIV. Asistencia y cooperacion
- Artículo XV. Medidas sobre bienes
- Artículo XVI. Secreto bancario
- Artículo XVII. Naturaleza del acto
- Artículo XVIII. Autoridades centrales
- Artículo XIX. Aplicacion en el tiempo
- Artículo XX. Otros acuerdos o practicas
- Artículo XXI. Firma
- Artículo XXII. Ratificacion
- Artículo XXIII. Adhesion
- Artículo XXIV. Reservas
- Artículo XXV. Entrada en vigor
- Artículo XXVI. Denuncia
- Artículo XXVII. Protocolos adicionales
- Artículo XXVIII. Deposito del instrumento original
Otras regulaciones
Se establecen estímulos para los sufragantes Se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A Se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La AmazoniaMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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