Se aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis (Convención Interamericana contra la Corrupción) Colombia
Convención Interamericana contra la Corrupción
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Propositos
- Artículo III. Medidas preventivas
- Artículo IV. Ambito
- Artículo V. Jurisdiccion
- Artículo VI. Actos de corrupcion
- Artículo VII. Legislacion interna
- Artículo VIII. Soborno transnacional
- Artículo IX. Enriquecimiento ilicito
- Artículo X. Notificacion
- Artículo XI. Desarrollo progresivo
- Artículo XII. Efectos sobre el patrimonio del estado
- Artículo XIII. Extradicion
- Artículo XIV. Asistencia y cooperacion
- Artículo XV. Medidas sobre bienes
- Artículo XVI. Secreto bancario
- Artículo XVII. Naturaleza del acto
- Artículo XVIII. Autoridades centrales
- Artículo XIX. Aplicacion en el tiempo
- Artículo XX. Otros acuerdos o practicas
- Artículo XXI. Firma
- Artículo XXII. Ratificacion
- Artículo XXIII. Adhesion
- Artículo XXIV. Reservas
- Artículo XXV. Entrada en vigor
- Artículo XXVI. Denuncia
- Artículo XXVII. Protocolos adicionales
- Artículo XXVIII. Deposito del instrumento original
Mejores juristas





Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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