Se aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis (Convención Interamericana contra la Corrupción) Colombia
Convención Interamericana contra la Corrupción
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Propositos
- Artículo III. Medidas preventivas
- Artículo IV. Ambito
- Artículo V. Jurisdiccion
- Artículo VI. Actos de corrupcion
- Artículo VII. Legislacion interna
- Artículo VIII. Soborno transnacional
- Artículo IX. Enriquecimiento ilicito
- Artículo X. Notificacion
- Artículo XI. Desarrollo progresivo
- Artículo XII. Efectos sobre el patrimonio del estado
- Artículo XIII. Extradicion
- Artículo XIV. Asistencia y cooperacion
- Artículo XV. Medidas sobre bienes
- Artículo XVI. Secreto bancario
- Artículo XVII. Naturaleza del acto
- Artículo XVIII. Autoridades centrales
- Artículo XIX. Aplicacion en el tiempo
- Artículo XX. Otros acuerdos o practicas
- Artículo XXI. Firma
- Artículo XXII. Ratificacion
- Artículo XXIII. Adhesion
- Artículo XXIV. Reservas
- Artículo XXV. Entrada en vigor
- Artículo XXVI. Denuncia
- Artículo XXVII. Protocolos adicionales
- Artículo XXVIII. Deposito del instrumento original
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Montenegro Galindo Abogados
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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Código de Comercio Artículo 1412. Término de utilización de la carta de crédito irrevocable Ley Consuelo Devis Saavedra Artículo 1o. Objeto Código de Minas Artículo 49. Contrato de adhesión Medidas Sanitarias Artículo 479. Código General del Proceso Artículo 143. Formulación y trámite de la recusaciónPublique la información de sí mismo
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