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Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, Artículo XXI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados
Artículo XXI. Estructura y reuniones del comité consultivo





1. El Comité Consultivo estará integrado por un representante de cada Estado Parte.

2. El Comité Consultivo celebrará una reunión ordinaria anual y las reuniones extraordinarias que sean necesarias.

3. La primera reunión ordinaria del Comité Consultivo se celebrará dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo instrumento de ratificación de esta convención. Esta reunión se celebrará en la sede de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede.

4. Las reuniones del Comité Consultivo se celebrarán en el lugar que acuerden los Estados Partes en la reunión ordinaria anterior. De no haber ofrecimiento de sede, el Comité Consultivo se reunirá en la sede de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

5. El Estado Parte anfitrión de cada reunión ordinaria ejercerá la Secretaría pro tempore del Comité Consultivo hasta la siguiente reunión ordinaria. Cuando la reunión ordinaria se celebre en la sede de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en ella se elegirá el Estado Parte que ejercerá la Secretaría pro tempore.

6. En consulta con los Estados Partes, la Secretaría pro tempore tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Consultivo;

b) Elaborar el proyecto de temario de las reuniones, y

c) Preparar los proyectos de informes y actas de las reuniones.

7. El Comité Consultivo elaborará su reglamento interno y lo adoptará por mayoría absoluta.

Colombia Art. XXI Se aprueba la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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